Lucro cesante

Mayo 12 de 2026.- Dentro del derecho a una indemnización justa por los daños patrimoniales sufridos por una persona, existe una figura jurídica conocida como lucro cesante, concepto que se refiere a la ganancia o beneficio económico que una persona deja de percibir como consecuencia de un hecho dañoso. Es decir, no se trata únicamente de aquello que alguien perdió de manera directa, sino también de los ingresos que razonablemente habría obtenido de no haberse producido el daño.

La finalidad de esta figura legal es reconocer que una persona afectada puede quedar imposibilitada, temporal o permanentemente, para desempeñar su trabajo, profesión o actividad económica a consecuencia de un accidente, una negligencia o cualquier otro acto generador de responsabilidad. Esta afectación no tiene por qué ser soportada exclusivamente por la víctima, especialmente cuando existe un responsable obligado a reparar integralmente el daño ocasionado.

Para calcular la indemnización correspondiente, normalmente se toma como base el salario o ingreso que percibía la víctima al momento en que ocurrió el daño. Cuando no existe un ingreso fijo o no es posible acreditarlo plenamente, la legislación y los criterios judiciales permiten utilizar como referencia la tabla de salarios mínimos vigente en la época del accidente.

Determinados los ingresos de la víctima, debe analizarse la duración de la incapacidad sufrida, la cual puede ser temporal o permanente, dependiendo de la gravedad de las lesiones. A partir de ello, se calcula el monto que la persona dejó de percibir durante el tiempo en que se vio impedida para desarrollar sus actividades productivas, obteniéndose así la indemnización correspondiente por concepto de lucro cesante.

En los casos de fallecimiento derivados de accidentes, negligencias médicas u otros supuestos de responsabilidad civil, los familiares más cercanos —como hijos, cónyuge o padres— pueden reclamar la indemnización respectiva, incluso sin necesidad de promover previamente un juicio sucesorio.

Para determinar el lucro cesante en estos casos, se toman en consideración los ingresos que percibía la persona fallecida y se realiza una proyección de los recursos económicos que razonablemente habría continuado generando de haber conservado la vida. Para ello, resulta relevante conocer su edad al momento del fallecimiento y calcular los años de vida que estadísticamente le restaban.

La esperanza de vida representa el promedio de años que se estima vivirá una persona conforme a las estadísticas demográficas de una población. En México, las cifras oficiales ubican dicha expectativa aproximadamente en 75 años para los hombres y 77 años para las mujeres.

Estos son algunos de los principales elementos que deben valorarse al momento de reclamar una indemnización por lucro cesante. No obstante, cada asunto posee circunstancias particulares que deben analizarse de manera individual, correspondiendo finalmente a un juez en materia civil determinar el monto exacto de la reparación del daño.

Con esta breve explicación buscamos acercar a la sociedad una figura jurídica de gran relevancia en materia de responsabilidad civil, contribuyendo al conocimiento de los derechos que asisten a las víctimas y sus familias. Como siempre, quedamos a sus órdenes para cualquier consulta relacionada con este tema.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

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