
Daño patrimonial
Mayo 8 de 2026.- Cuando hablamos de una reparación integral del daño o del derecho a una justa indemnización como consecuencia de una responsabilidad civil, necesariamente debemos iniciar por la reparación del daño patrimonial, el cual podemos entender como la afectación o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, ya sea por la pérdida, disminución o deterioro de bienes, derechos o intereses económicamente valorables.
Para entender esto, recurriremos al siguiente ejemplo: una persona participa en un accidente de tránsito mientras conducía su motocicleta; otro vehículo no realiza el alto correspondiente y provoca daños en la motocicleta, así como lesiones al conductor.
La reparación del daño patrimonial a que tiene derecho la víctima del accidente de tránsito al que hacemos referencia consistirá en la reparación de la motocicleta, con el fin de que el vehículo quede en las mismas condiciones en que se encontraba antes del accidente. Si esto fuera imposible debido al deterioro sufrido, entonces procederá el pago de su valor conforme al precio de mercado.
Además, deberán cubrirse todos los gastos necesarios para la atención médica relacionada con las lesiones sufridas, incluyendo atención de urgencias, cirugías, medicamentos, prótesis, estudios de laboratorio, estudios de gabinete, rehabilitación y tratamiento psicológico, de ser necesario. El objeto es cubrir todo lo que implique la recuperación integral de la persona, durante el tiempo que resulte necesario.
Ahora bien, si como consecuencia de la lesión la persona tuvo una incapacidad para desempeñar su empleo o profesión, deberán pagarse los ingresos que la víctima dejó de percibir durante el tiempo que haya permanecido incapacitada (lucro cesante). El cálculo de dicha indemnización debe realizarse sobre el monto de su salario o, en caso de no poder acreditarse uno determinado, sobre la base del salario mínimo.
Esta situación puede volverse mucho más grave o compleja si la víctima resulta con una incapacidad permanente que le impida volver a desarrollar su actividad laboral o económica. Más grave aún resulta en caso de fallecimiento.
Para realizar el cálculo de una indemnización por daño patrimonial derivado del fallecimiento de una persona, deben tomarse en cuenta su edad y el monto de sus ingresos. Por ejemplo, si la persona tenía 30 años de edad al momento del accidente y percibía el salario mínimo, el monto de la indemnización puede ascender aproximadamente a la cantidad de cinco millones de pesos.
Debemos considerar que la reparación del daño patrimonial es independiente de otros tipos de indemnizaciones, como el daño moral, la pérdida de expectativa de vida o los daños punitivos, los cuales analizaremos en próximas entregas.
Si eres víctima de un daño derivado de una responsabilidad civil (accidente de tránsito, negligencia médica, etcétera), debes conocer aquello a lo que tienes derecho como parte de una justa indemnización. Por otra parte, si realizas una actividad que implique un riesgo constante de generar daños (tienes vehículos a tu cargo, eres profesionista, etcétera), resulta importante tener presente esta información.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres
