Compliance

Abril 20 de 2026.- El término “compliance” deriva del inglés y puede traducirse como “cumplimiento”. En los últimos años, se ha vinculado estrechamente con el ámbito jurídico-empresarial, al referirse al conjunto de normas, políticas y procedimientos que una empresa implementa para asegurarse de cumplir con la ley y con sus propias reglas internas, evitando con ello riesgos legales, sanciones o daños reputacionales. En otras palabras, el compliance es un sistema que garantiza que una organización actúe conforme a derecho.

Quienes han enfrentado inspecciones, auditorías y/o controversias jurisdiccionales que han puesto en entredicho el patrimonio de su negocio, suelen buscar mecanismos que les permitan no volver a transitar por la incertidumbre e intranquilidad que dichas situaciones generan. Por ello, muchas empresas optan por implementar medidas de protección que les permitan contar con los elementos necesarios y suficientes para afrontar de manera adecuada cualquier revisión por parte de la autoridad o controversia judicial.

En este contexto, se vuelve indispensable implementar un protocolo de compliance como una herramienta que permita a la empresa realizar un autodiagnóstico y, con base en este, ejecutar acciones internas orientadas al cumplimiento de la normatividad que le resulte aplicable.

Dado que el compliance constituye un sistema de cumplimiento normativo, resulta indispensable que sea diseñado y supervisado por un abogado especialista en la materia, que conozca la legislación aplicable, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones, con la finalidad de vincular las operaciones y documentación de la empresa con el cumplimiento puntual de la norma.

Existen diversas materias en las que una empresa puede implementar un protocolo de compliance. Por ejemplo, en materia laboral y de seguridad social, deben abordarse temas como: políticas de contratación; pago de salarios y prestaciones; terminación de la relación laboral (rescisiones justificadas y finiquitos); integración de expedientes laborales; alta oportuna ante el IMSS; timbrado fiscal (CFDI de nómina); cálculo adecuado de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, PTU); y control de incidencias (faltas, incapacidades, permisos), entre otros.

Asimismo, derivado de las acciones recientes en materia de combate al crimen organizado por parte de las autoridades, resulta necesario que las empresas implementen protocolos de compliance en materia antilavado, los cuales deben concebirse como sistemas integrales de identificación, control, reporte y mitigación de riesgos, conforme a la Ley Antilavado y su normativa secundaria.

Dicho protocolo debe contemplar una adecuada evaluación y gestión de riesgos, incluyendo la identificación de actividades vulnerables, la clasificación de clientes por nivel de riesgo y el análisis de factores relevantes. Asimismo, debe establecer una política de identificación del cliente que garantice la correcta integración de sus expedientes. Finalmente, debe incorporar lineamientos claros para la presentación de avisos ante el SAT, definiendo plazos legales y responsables del envío de la información.

Si bien es común que las empresas adopten este tipo de prácticas como una reacción ante experiencias negativas previas, lo recomendable es asumir una postura preventiva, mediante la implementación de un sistema de compliance diseñado a la medida de sus necesidades. Para tales efectos, nos ponemos a sus órdenes.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

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