Una nueva corte, nueva visión

Septiembre 22 de 2025.- El pasado 1º de septiembre entraron en funciones los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elegidos mediante elección popular celebrada hace apenas unos meses. Ese mismo día también rindieron protesta los integrantes del Órgano de Administración Judicial, que sustituye al antiguo Consejo de la Judicatura Federal, cuyos miembros fueron designados por la Presidenta de la República, el Senado y el Pleno de la Suprema Corte.

Una de las primeras acciones de los nuevos Ministros fue aprobar por unanimidad una resolución mediante la cual se determinó abandonar un criterio previamente aprobado por la Suprema Corte. Esto significa que la forma en que antes se interpretaba una disposición constitucional o legal deja de ser válida o adecuada, y en su lugar se adopta una nueva interpretación.

Si bien la Constitución y la Ley de Amparo contemplan dicha facultad para la Suprema Corte, cuando advierta cambios en la realidad social que lo justifiquen, debe actuarse con especial cuidado ante las implicaciones que tiene modificar la interpretación de las normas.

El principio de seguridad jurídica exige que las personas puedan prever cómo se aplicarán las leyes. Cuando el Poder Judicial cambia con frecuencia sus criterios, esa certeza se ve disminuida porque las reglas de interpretación se vuelven inestables. Así, asuntos que antes parecían tener un desenlace previsible pueden cambiar de rumbo bajo una nueva línea interpretativa.

Un médico, por ejemplo, tiene la certeza de que con determinado medicamento o tratamiento puede resolver el problema de salud de su paciente; pero cuando dicho medicamento deja de existir en el mercado (por diversas razones), el médico debe modificar el tratamiento y esperar un nuevo resultado. Algo similar ocurre con los abogados: al preparar sus demandas y procesos, lo hacen con base en criterios judiciales previamente definidos, lo que les permite prever un desenlace altamente probable.

Cuando el criterio interpretativo cambia, el resultado esperado en los juicios también se modifica. Esto obliga a todo el sistema —abogados, jueces y autoridades— a ajustar sus actuaciones conforme a las nuevas determinaciones de la Suprema Corte.

Por ello, la facultad de la Suprema Corte para apartarse de criterios previamente aprobados debe ejercerse de manera excepcional, únicamente cuando existan elementos objetivos que lo justifiquen, y no convertirse en una práctica recurrente.

Los nuevos Ministros han manifestado su interés en marcar una diferencia notable con sus antecesores, incluso promoviendo la idea de que lo aprobado en épocas pasadas era incorrecto o injusto. Esto debe encender las alertas entre los profesionistas del derecho, dada la delicadeza del tema. Si bien realizar cambios en la impartición de justicia puede y debe ser positivo, no se debe caer en el error de modificar criterios útiles y válidos únicamente con la intención de hacer las cosas de manera distinta.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

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