Bloqueo de cuentas bancarias (SAT e IMSS)

Junio 8 de 2026.- Sin lugar a dudas, podemos afirmar que el Gobierno Federal ha endurecido en los últimos años su política recaudatoria, impulsando de manera cada vez más inmediata y contundente los procedimientos administrativos y legales encaminados al cobro de créditos fiscales. Como consecuencia de ello, resulta cada vez más frecuente conocer casos de contribuyentes que se han visto inmersos en este tipo de procedimientos.

Una de las medidas que ha resultado particularmente eficaz para las autoridades fiscales consiste en el embargo o bloqueo de cuentas bancarias, ya que basta una comunicación electrónica entre la autoridad hacendaria y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, ante la existencia de un crédito fiscal no cubierto, se instruya a las instituciones financieras a inmovilizar los recursos del contribuyente.

Cuando el SAT o el IMSS embargan o inmovilizan las cuentas bancarias de una persona física con actividad empresarial o de una empresa, la afectación suele ser mucho más amplia que la simple retención de dinero. En la práctica, el bloqueo puede impedir el pago de salarios, el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, el pago a proveedores, la adquisición de insumos indispensables para la operación e incluso la continuidad misma de las actividades productivas.

Paradójicamente, una medida diseñada para asegurar el cobro de un crédito fiscal puede terminar destruyendo la fuente de riqueza de la que eventualmente habría de obtenerse dicho pago.

Tradicionalmente se ha sostenido que el interés fiscal, entendido como el derecho del Estado a recaudar las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público, goza de una protección privilegiada. No obstante, ello no significa que las autoridades fiscales cuenten con facultades ilimitadas ni que cualquier medida de cobro resulte automáticamente válida.

Todo acto de autoridad debe observar el principio de proporcionalidad, lo que implica que las medidas adoptadas deben ser adecuadas para alcanzar la finalidad perseguida, necesarias para lograr ese objetivo y no generar una afectación mayor a la estrictamente indispensable.

En ese sentido, aun cuando la finalidad del embargo sea legítima, la inmovilización total de los recursos existentes en las cuentas bancarias de una empresa puede resultar desproporcionada cuando impide el desarrollo normal de sus actividades. El problema no radica en que la autoridad ejerza sus facultades de cobro, sino en que, en numerosos casos, la medida adoptada produce efectos que exceden la finalidad perseguida.

La autoridad no puede perder de vista que el objetivo del embargo es garantizar el cobro de una contribución, no provocar la inviabilidad financiera del contribuyente. Por ello, antes de ordenar la inmovilización total de los recursos, debe valorar si existen alternativas menos gravosas que permitan alcanzar la misma finalidad sin comprometer la continuidad de la empresa.

Cuando una empresa se ve impedida para pagar salarios, proveedores, servicios o gastos indispensables para su operación, no sólo se afecta su patrimonio. También se ponen en riesgo empleos, relaciones comerciales y la estabilidad económica de numerosas familias que dependen directa o indirectamente de su actividad productiva.

Este es un tema complejo que merece un análisis profundo por parte de autoridades, organismos empresariales, especialistas y tribunales. La recaudación fiscal y el desarrollo económico no son objetivos incompatibles; por el contrario, deben coexistir dentro de un marco de respeto al Estado de Derecho.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

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