
Lista de personas bloqueadas
Abr. 15 de 2026.- El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a las instituciones bancarias para lo siguiente: “Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, la cual tendrá carácter confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo”.
La suspensión a que hace referencia la norma anterior implica la obligación inmediata para las instituciones financieras de bloquear integralmente la actividad del cliente incluido en la Lista de Personas Bloqueadas, en cumplimiento de una instrucción emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera. Esto se traduce en la inmovilización total de los recursos depositados, la imposibilidad de realizar retiros, transferencias o pagos, la cancelación de servicios como el uso de tarjetas y banca electrónica, así como la interrupción de cualquier operación en curso.
La inclusión de cualquier persona en la Lista de Personas Bloqueadas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera constituye una medida preventiva, no una sanción, que forma parte de los mecanismos con los que cuenta la autoridad para investigar presuntos actos de terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).
Debe considerarse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera, tiene acceso a información de carácter fiscal, contable y financiero de las personas, ya sea a través de las declaraciones fiscales o de las operaciones bancarias que realizan. En ese sentido, la autoridad puede verificar los datos proporcionados por los contribuyentes y detectar movimientos considerados inusuales o sospechosos.
Asimismo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece diversas actividades económicas como vulnerables, imponiendo obligaciones específicas a quienes las realizan, particularmente en su relación con el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera. Estas actividades constituyen un foco de vigilancia por parte de la autoridad hacendaria.
La facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para incluir personas en la Lista de Personas Bloqueadas data de 2014; sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la legalidad de dicha facultad, declarando la constitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo cual validó las actuaciones de dicha autoridad.
Debe reiterarse que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida provisional y una herramienta relevante con la que cuenta la autoridad federal para investigar y combatir el lavado de dinero, el terrorismo y la delincuencia organizada. Si bien puede percibirse como una facultad discrecional que constituye un acto de molestia para los gobernados, con posibles repercusiones graves si no se implementa correctamente, lo cierto es que su aplicación debe sustentarse en elementos objetivos que justifiquen el actuar de la autoridad.
Finalmente, corresponde a la autoridad actuar en todo momento con estricto apego a la ley, debidamente fundada y motivada, mientras que a los particulares les corresponde cumplir con las obligaciones que les son impuestas. En este sentido, resulta fundamental adoptar una cultura de prevención y cumplimiento, para lo cual quedamos a sus órdenes.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres
