Reforma a Ley de Amparo
Los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución contemplan las bases fundamentales para la defensa de la propia Carta Magna, bajo el principio de Supremacía Constitucional, el cual indica que todos los actos de cualquier autoridad en el país y todas las normas generales que se emitan, deben siempre estar conformes con lo que marca la Constitución.
Un mecanismo de Defensa lo constituye el Juicio de Amparo, el cual es procedente ante alguna violación a la Constitución por parte de cualquier Autoridad, ya sea Federal, Estatal o Municipal, y cuando se emita una ley, reglamento, decreto o norma de carácter general que vaya en contra de algún precepto de la Carta Magna.
La Ley de Amparo regula el procedimiento que se debe seguir ante los juzgados y tribunales federales que conocen de dicho juicio, estableciendo requisitos y formalidades que los particulares deben cumplir para tener acceso a la justicia, siempre en el entendido que dicho juicio se interpone en contra de alguna Autoridad que, bajo nuestra percepción, realizo una actuación incorrecta.
Una figura importantísima para el Juicio de Amparo es la Suspensión del Acto Reclamado, contemplada desde el artículo 107 Constitucional, la cual tiene como objetivo fundamental, que la Autoridad Federal tenga la oportunidad de decidir si el acto o norma que se considera contrario a la Constitución, suspendiendo la ejecución o los efectos del acto hasta en tanto emita su resolución.
Es decir, si consideramos que una norma aprobada por la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación es contraria a la Constitución, podemos acudir ante un Juez Federal a promover un Juicio de Amparo en contra de ella. En la demanda que presentemos podemos solicitar al juez que esa norma que consideramos Inconstitucional no se nos aplique hasta en tanto se resuelva su constitucionalidad, esto se lleva a cabo a través de la Suspensión del Acto Reclamado.
Recientemente el Senado aprobó una reforma a la Ley de Amparo mediante la cual modifico los casos en los cuales es procedente la Suspensión del Acto Reclamado, lo cual consideramos un retroceso para los particulares en los derechos que protege la propia Constitución, el objetivo fundamental de la reforma es proteger o blindar al Estado Mexicano, en ciertos actos o normas, a fin que sea imposible detener los efectos o la ejecución de las mismas.
Son múltiples casos en años recientes en los que distintas obras, acciones de gobierno y reformas a legislación han sido parcialmente suspendidas a causa de resoluciones emitidas por Jueces y Magistrados Federales, lo cual se pretende evitar eliminando facultades legales al Poder Judicial.
Con las resoluciones que ha emitido el Poder Judicial en épocas recientes queda claro que el Ejecutivo y el Legislativo no han actuado conforme a lo que marca la Constitución; mientras que estos poderes acusan al Judicial de extralimitarse en sus funciones debido a su actuar corrupto.
Debilitar a un Poder eliminando sus facultades legales nos perjudica a todos, al contrario, los ciudadanos ocupamos reformas y acciones que fortalezcan al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial por igual, uno no se fortalece debilitando a otro, eso lo debemos de tener bien claro.
Espero que exista una mejor relación entre los Tres Poderes de la Unión, que pueda existir una mejor coordinación en beneficio de todos los ciudadanos y que cada uno respete y haga respetar a nuestra Constitución.
LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES