Diferencia entre hostigamiento y acoso sexual: ¿Cómo identificarlo y dónde denunciar?

Te explicamos la diferencia entre el hostigamiento y el acoso sexual y dónde presentar tu denuncia.

CIUDAD DE MÉXICO, oct. 25.-El tema de la violencia de género en contra de la mujer es una de las situaciones más preocupantes no sólo en México sino a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual.

Esto quiere decir que el 30% del sector femenino es víctima de abusos en contra de su persona; sin embargo, lo más preocupante de la situación es que la violencia en contra de la mujer es ejercida principalmente por su pareja.

“La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (27%) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y sexual por su pareja», informó la OMS.

La violencia en contra de la mujer es un delito que atenta contra los derechos humanos de las personas y afecta negativamente la salud física, sexual y psicológica.

No obstante, la violencia es algo que se puede prevenir si la población identifica las situaciones de riesgo y cuenta con los medios de apoyo necesarios para saber qué hacer ante una situación de ese tipo.

Aquí en MILENIO te explicamos cuáles son las diferencias entre acoso sexual y hostigamiento, y como es que la ley castiga estos delitos en contra de las mujeres.

Hostigamiento sexual; acto premeditado

A diferencia del acoso sexual, el hostigamiento sexual es un acto premeditado, no impulsivo, que ocurre cuando una persona, en calidad de agresor, impone su poder ante la víctima.

Este tipo de violencia aparece normalmente entre personas que se aprovechan de una posición de poder para ejercer superioridad o jerarquía sobre sus víctimas, y en la mayoría de las veces se tratan de palabras o acciones de violencia relacionadas con temas raciales, de género, religión, orientación sexual, entre otras.

En un apartado especial creado por la Secretaría de las Mujeres, llamado Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, indica que las personas que infringen en una acción de hostigamiento “consideran a sus víctimas como un objeto.”

Una forma en la que se manifiesta el hostigamiento sexual es a través de los “piropos”; insultos disfrazados de cumplidos que pueden agravar un delito bajo el término de acoso verbal.

Los piropos son el claro ejemplo de cómo se presenta el hostigamiento sexual en contra de las mujeres, se trata de una acción que invade el espacio íntimo de una persona y que la mayoría de las veces se presenta sin consentimiento.

“Los piropos, cuando no son deseados por la persona que los recibe, no producen halago sino molestia e incomodidad” – afirma la Secretaría de las Mujeres.

Otro tipo de manifestaciones verbales bajo las cuales se puede llegar a considerar hostigamiento son las bromas de carácter sexual, las insinuaciones y propuestas sexuales, invitaciones insistentes a salir, preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa de la persona e insultos o amenazas en caso de que la víctima busque frenar los comportamientos anteriores.

Acoso sexual; acto impulsivo

Por su parte, el acoso sexual se trata de una manifestación de violencia lasciva que va relacionada con la intimidad de la víctima, este delito puede ocurrir por medio de palabras y acciones, por lo que su pena o castigo dependerán del escenario en el que ocurra.

El acoso sexual se puede presentar en distintos escenarios como en las escuelas, en el ámbito familiar, en el transporte público, en el trabajo, en la calle, entre otros lugares; y tiene la característica de que el agresor siempre buscará que la víctima esté en una situación indefensa o de riesgo para ejercer el abuso.

Algunas de las acciones bajo las cuales se puede presentar el acoso sexual, están relacionadas con manifestaciones no verbales o físicas.

En el caso de las manifestaciones no verbales destacan las miradas morbosas e insistentes dirigidas a alguna parte del cuerpo de la víctima, sonidos como silbidos o gestos sexuales, mensajes con contenidos sexuales enviados por algún medio electrónico, así como imágenes, signos o textos ofensivos divulgados de forma pública.

En cuanto a las manifestaciones físicas, se consideran, a los roces corporales, abrazos, caricias, besos, apretones, manoseos, pellizcos o cualquier tipo de acercamiento o contacto sin consentimiento de la personas, como un acoso sexual.

Hombres y mujeres pueden ser víctimas de violencia

En un artículo publicado en la gaceta del gobierno del Estado de México, en mayo del 2018, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, se estableció que el hostigamiento y acoso sexual son conductas que ocurren frecuentemente y afectan a muchas personas en su mayoría mujeres.

Ante esto, la misma Secretaría de las Mujeres considera que la violencia es una acción que se puede ejercer en todos los ámbitos y sentidos como un acto hostil entre hombres y mujeres con el fin de vulnerar y afectar la integridad de la dignidad del ser humano.

Esto quiere decir que aunque la mayoría de las veces los actos de hostigamiento y acoso sexual ocurren en contra de las mujeres, no se descarta que los hombres también sean víctimas de violencia, pues según datos del INEGI, del 2022 al 2023 hubo un incremento de violencia familiar tanto en hombres como mujeres.

“De octubre de 2022 a septiembre de 2023, se estima que, en zonas urbanas 8.4% de las personas de 18 años y más fue violentada en el entorno familiar. En mujeres este porcentaje fue 9.8%, en hombres 6.8 por ciento” -INEGI

Instrumentos legales

En entrevista para MILENIO, la licenciada en derecho, Livia F. Quezada, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que los delitos de cualquier índole, en este caso relacionados con la violencia en contra de la mujer, tienen penas y castigos dependiendo de cada escenario y del lugar de residencia en donde ocurrió.

Es decir que no es lo mismo la pena o castigo por acoso sexual en la Ciudad de México que en algún otro estado de la República Mexicana; sin embargo, aquí te decimos algunos mecanismos legales que puedes usar si identificas que estás sufriendo hostigamiento o acoso sexual.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual es el ejercicio de poder del agresor frente a su víctima en escenarios determinados, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad.

Ante esta situación, el Código Penal Federal en su artículo 259 bis, tipifica al hostigamiento sexual como un delito y considera al agresor como una persona hostigadora sexual, a quien asedie reiteradamente a una mujer u hombre valiéndose de su autoridad.

En el Código Penal del Estado de México, se establece en el artículo 269 bis que el hostigamiento sexual se castiga de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 días de multa. Mientras que si la persona que infringe esta norma es un servidor público, será sustituido de su cargo inmediatamente.

Por su parte, en el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera al acoso sexual con una forma de violencia en la que existe un ejercicio abusivo de poder en el que el agresor se aprovecha de una situación de riego o de un estado de indefensa de la víctima.

En la actualidad, el acoso de éste tipo, ya es un delito que se tipifica como abuso sexual en el artículo 260 del Código Penal Federal, y que contempla a las acciones que se realizan sin consentimiento y que obligan a la víctima a tener actos sexuales sin llegar a la copulación.

Mientras que el Código Penal del Edomex castiga bajo los mismos estándares establecidos en el artículo 269bis sobre el hostigamiento sexual.

INSTRUMENTOS LEGALES

Instrumentos nacionales y estatales

—Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 1, 4 y 133.

—Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: artículo 13.

—Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: artículo 34, fracción XII.

—Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: artículos 4 y 9, fracción XXVIII.

—Ley Federal del Trabajo: artículos 2; 3 Bis inciso A y B; 47, fracción VIII; 51, fracción II; 132, 133, fracción XII y XIII, y 135, fracción XI.

—Código Penal Federal, Título Decimoquinto, Capítulo I: Hostigamiento Sexual y Abuso Sexual, Estupro y Violación: artículos 259 Bis y 260.


—Código Penal para el Distrito Federal: artículo 179.

—Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, artículos 9 al 12, 14, 269 y 269-Bis.

—Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, artículo 93.

 —Código Penal del Estado de México, artículo 12.

En cuanto al manejo de denuncias, de este tipo, por parte de las autoridades, la licenciada Livia, exhortó a los servidores públicos a tener cuidado con la forma en la que llevan a cabo este tipo de casos, ya que en la mayoría de las veces las víctimas son revictimizadas.

Protocolo de denuncia

En caso de ser víctima de alguna de las siguientes manifestaciones de violencia, el gobierno de México pone a disposición de los ciudadanos el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual.

En primera instancia, si identificas que alguien te está hostigando o acosando, hazle saber a la persona que su comportamiento te molesta u ofende, para que lo deje de hacer; en caso de que su conducta violenta continúe puedes tomar acciones legales.

Puedes presentar tu denuncia ante el Ministerio Público o Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres.

O en caso de asesorías, puedes comunicarte a los siguientes números telefónicos de instituciones públicas:

Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo: 51 34 98 00

“Vida sin violencia” de Inmujeres: 55 56 58 11 11

Por Rafael Mejía Fernández de Lara

www.milenio.com

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