Trabajo no remunerado en el hogar

                En junio de 2022, el Congreso del Estado adiciono una fracción VI al artículo 144 del Código de Familia, cuyo objetivo era reconocer, como ya lo había hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas resoluciones, el derecho de las personas que participan en un procedimiento de divorcio, a la indemnización o compensación económica por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de los hijos.

                Bajo esta figura de compensación económica, cuando exista una marcada desproporción o desequilibrio económico entre las partes de un procedimiento de divorcio, ya que una de ellas se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos y no tuvo un trabajo remunerado, la otra parte, generalmente el hombre, debe pagar una indemnización por dichas actividades.

                Sin embargo, ¿cómo se valora el trabajo que hace una persona en el hogar? El INEGI en 2018 desarrollo una Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, cuyo objetivo es “dar a conocer el valor económico de las horas de trabajo no remunerado que los miembros del hogar destinan a las labores domésticas y de cuidados (TNRH) para generar los servicios necesarios para la satisfacción de sus necesidades, permitiendo dimensionar de manera más precisa el aporte que los hogares, y en especial de las mujeres, hacen a la economía nacional al presentar la producción de los servicios del hogar no medidos en la contabilidad nacional.”

                A través de diversos métodos de investigación, el INEGI presenta cada año una actualización del valor del Trabajo No Remunerado en los Hogares de nuestro país, estableciendo una cantidad en pesos para actividad valorada: proporcionar alimentos, limpieza y mantenimiento de la vivienda, limpieza y cuidado de la ropa y calzado, compras y administración del hogar, entre otras actividades.

                Por ejemplo, en 2021 la actividad realizada por una mujer consistente en proporcionar alimentos en un hogar conformado por tres integrantes tenía un valor de $23,444.00 al año, la misma actividad para el mismo número de integrantes del hogar, pero realizada por un hombre tiene un valor de $8,555.00 al año.

                Este análisis que realiza el INEGI me parece muy importante, ya que valora con mucha precisión un trabajo que siempre ha estado ahí, que tiene un peso muy importante para una familia y que antiguamente no se tomaba en cuenta en los casos de divorcio.

                Muchas mujeres, que se han dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, que por ende no han construido un patrimonio propio, ni desarrollado una actividad laboral o profesional, no tramitan su divorcio por la incertidumbre que les genera de que van a vivir después de su separación.

                Esta figura de la compensación económica, entre otras que la ley ahora contempla, tienden a proteger a las personas que se encuentran en dicha situación, para darles un trato más justo en materia económica, al momento de tramitar su divorcio. Sin embargo, cada caso debe revisarse de manera particular y especial, por ello es importante asesorarse antes de tomar decisiones importantes, por lo cual nos ponemos a sus órdenes.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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