Reelección popular

La semana pasada dio inicio el proceso electoral 2023-2024, en el cual vamos a elegir el año que entra Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales, Diputados Locales y Alcaldes, una elección importante y que tuvo como preámbulo de inicio al proceso, una dinámica atípica de los partidos políticos existentes a nivel federal (excepto Movimiento Ciudadano) para elegir a su próximo candidato a la Presidencia, aun cuando en el discurso oficial manifiesten que eligieron a un coordinador.

Hay que recordar que la reforma electoral de 2014 introdujo en la Constitución y en las leyes de los Estados, la posibilidad que tanto los integrantes de los Ayuntamientos como los legisladores locales y federales pudieran reelegirse, situación que ya ha acontecido en varios municipios y distritos electorales donde actualmente ostentan cargos de Alcaldes, Síndicos, Regidores y Diputados personas que se encuentran en un segundo periodo al frente de sus responsabilidades.

En Sonora la Constitución Local establece que en el caso de los Diputados Locales estos podrán ser electos, de manera consecutiva, hasta por cuatro periodos consecutivos sin que la suma de dichos periodos exceda de doce años, es decir, un legislador local podrá ser reelecto hasta cuatro veces de forma consecutiva.

En el caso de los integrantes de los Ayuntamientos la Constitución Local en su artículo 131 señala: “Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para un periodo adicional, en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de esta Constitución, sin que la suma de dichos periodos exceda de 6 Años.”

Una interpretación posible de dicha norma puede hacernos concluir en el sentido que un Alcalde, un Sindico o un Regidor únicamente se pueden reelegir en una sola ocasión para formar parte integral de un Cuerpo Colegiado, aun cuando hayan estado en diferente puesto en ese periodo (síndico y después regidor o viceversa).

Otra interpretación puede indicar que el Alcalde, el Síndico y los Regidores pueden reelegirse en una ocasión únicamente para el mismo puesto, pero deja abierta la posibilidad para reelegirse en un puesto distinto del mismo Cabildo, es decir, un regidor puede ser únicamente dos veces consecutivas regidor, pero pudiera reelegirse indistintamente para ser Alcalde o Sindico en varias ocasiones.

La segunda de las interpretaciones provoca que una persona pudiera desarrollar una carrera como integrante de un Ayuntamiento, pudiendo en un periodo largo de tiempo ser Alcalde, Sindico o Regidor, con la única limitante de no poder tener el mismo cargo en más de dos ocasiones consecutivas, es decir, no ser alcalde más de tres veces, por ejemplo.

Al final de cuentas todos deben ser electos por el voto popular y la premisa de una reelección que pudiera prolongarse por varios periodos como parte integrante de un Ayuntamiento, debe basarse en la eficiencia de la persona en el cargo, si un regidor, alcalde o sindico es muy bueno en lo que hace, debemos dejar que se mantenga como parte integrante del Cabildo el tiempo necesario para que cumpla con sus objetivos.

Eso dice la teoría, la realidad pudiera indicarnos otra cosa. ¿Existen integrantes del actual Cabildo que merecen permanecer por varios periodos consecutivos a través de la reelección?

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

Botón volver arriba