Tres poderes

                En las últimas semanas hemos visto un intenso debate en medios de comunicación y redes sociales en relación a resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a procedimientos de impugnación de leyes aprobadas previamente por los Legisladores Federales, en donde en las discusiones apreciamos acusaciones en contra del Poder Judicial, del Legislativo e incluso del propio Presidente de la República.

                Para entender un poco lo que está ocurriendo tenemos que iniciar por tomar en cuenta lo que establece nuestra Constitución, siendo ésta la norma suprema de todo nuestro sistema jurídico, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Nuestra Carta Magna define al Supremo Poder de la Federación en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dotándolos a cada uno de facultades muy específicas.

                De manera general podemos decir que a los legisladores les corresponde crear leyes y reformarlas, al Presidente de la República ejecutar dichas normas a través de la Administración Pública Federal y al Poder Judicial resolver toda clase de controversias que se susciten con motivo de la entrada en vigor y aplicación de las leyes. Entonces tenemos que uno crea las normas, otro las ejecuta y el otro resuelve las controversias que se generan por su aplicación, esto en términos muy simples y genéricos.

                Debemos recordar que en meses pasados el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades Constitucionales, presento, ante la Cámara de Diputados, diversas iniciativas de ley para modificar varias normas en materia electoral, a lo que llamaron “Plan B”. En su momento los Legisladores Federales aprobaron todas las propuestas de reforma que el Presidente envió y posteriormente las mismas fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

                 Hasta ese momento podemos señalar que ambos Poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, estaban cumpliendo con sus facultades Constitucionales, uno al presentar una iniciativa de ley y el otro al aprobar la misma, es decir, creando una nueva norma con base a una propuesta presentada por el Presidente.

                Sin embargo, se genera una controversia, ya que un grupo de diputados inconformes con la aprobación de la reforma en materia electoral, en uso de las facultades que la misma Constitución les confiere, inician ante la Suprema Corte un procedimiento que obliga a los Ministros a revisar la legalidad o constitucionalidad de las nuevas normas.

                El planteamiento de los diputados inconformes también puede ser visto de una forma muy simple, señalan que las normas aprobadas por la Cámara de Diputados en el denominado Plan B, están sentido contrario a lo que establece la propia Constitución, que como señalamos anteriormente es la norma suprema de nuestro sistema jurídico y con base en el principio de Supremacía Constitucional ninguna otra norma puede ser contraria a ésta.

                La Suprema Corte, que para eso existe, se aboca al estudio del planteamiento presentado por los diputados inconformes y resuelve la controversia generada por la entrada en vigor de las reformas en materia electoral, señalando que, efectivamente, el proceso de creación de las normas impugnadas estaba en contra de lo que mandata la Constitución y por lo tanto las declara Inconstitucionales.

                Es decir, así como el Ejecutivo cumplió con su función al enviar una iniciativa de ley, el Legislativo cumplió con la aprobación de las reformas, también podemos afirmar que el Poder Judicial cumplió con sus funciones al resolver una controversia generada por la entrada en vigor de las normas impugnadas. Los tres poderes hicieran únicamente lo que la propia Constitución les obliga, cumplieron con su deber.

                Luego entonces ¿Qué está mal en todo esto? ¿Por qué las acusaciones? Considero que el nivel tan bajo de los argumentos presentados por varios actores políticos evidencia el poco entendimiento que se tiene del funcionamiento tan básico de los tres poderes que acabamos de describir, pareciera que se ignora precisamente que lo ocurrido es parte normal de un procedimiento que está dentro de las facultades de cada Poder.

                El aprendizaje que nos debe traer este tipo de asuntos públicos es que necesitamos que el Presidente presente iniciativas de ley de mejor calidad, que vayan apegadas a lo que marca la Constitución; que el Legislativo cumpla con los procesos de creación de normas que establece la propia ley y nuestra Carta Magna y que las reformas y nuevas leyes que aprueban tengan un análisis profundo de Constitucionalidad, para que existan menos controversias y, si las hay, la Suprema Corte no las pueda declarar inconstitucionales.

                Por lo pronto, debemos celebrar que, en teoría y de forma muy general, todos los Poderes cumplieron con su obligación Constitucional y eso no es cosa menor.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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