Disciplina excesiva

En el Estado de Guanajuato un padre solicito a un juez familiar que decretara la custodia de su menor hijo en su favor y que suspendiera las convivencias de éste con su madre, ya que, en cierta ocasión al recoger al menor de casa de su madre, el niño refirió sentir dolor en la espalda, así como en su mano derecha y al revisarlo se percató que tenía un golpe y que al cuestionar al menor éste le indicó que su madre lo había golpeado con un cable.

La madre en su defensa alegó que al platicar con su menor hijo fuera de la escuela, éste hizo un berrinche, su hijo le lanzó una mordida y la habría tomado de la blusa hasta romperla con los dientes, asimismo la habría comenzado a insultar con palabras altisonantes. Al llegar a su casa, nuevamente la habría comenzado a insultar, por lo que ella trató de platicar con el menor para tranquilizarlo sin conseguirlo. Al reprender su conducta, entre jaloneos obtuvo el cargador del celular lanzándole un golpe en los glúteos y, en virtud de que se jaloneaba el menor, le pegó a éste del lado izquierdo de la espalda. Posteriormente, habló con él de manera tranquila y el menor le pidió una disculpa y le señaló que ya se iba a portar bien, por lo que ella no comprendía tal comportamiento pues siempre habían sido muy unidos.

El caso llego ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo la ocasión oportuna para que los Ministros resolvieran acerca de cómo la autoridad debe valorar los actos de violencia en contra de hijas o hijos menores de edad como método de disciplina, es decir, hasta donde tienen derecho los padres, bajo la justificación de disciplina, para realizar actos violentos en contra de sus hijos e hijas.

Los Ministros fueron claros y contundentes: “Son inadmisibles los actos de violencia de progenitores en contra de sus hijas o hijos menores de edad como método de disciplina. Cualquier castigo que tenga por objeto menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar a niñas, niños y adolescentes, es incompatible con la dignidad y el respeto que se les debe.”

Algunos razonamientos expuestos por los Ministros fueron en el sentido que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, órgano intérprete de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ha afirmado que los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes son formas de violencia, incompatibles con la Convención y los Estados deben adoptar todas las medidas para eliminarlas.

El educar o formar un hijo, no autoriza a que los padres puedan violentar o maltratar a sus hijos, pues incluso atendiendo al interés superior del menor, esa violencia podría dar origen a que el menor sea separado de sus padres. La Corte solicita a todas las autoridades a rechazar toda justificación de violencia y humillación como formas de castigo hacia los menores, “no se está rechazando el concepto positivo de disciplina, ya que el desarrollo sano del niño depende de los padres y de otros adultos para la orientación necesaria para su crecimiento, a fin de llevar una vida responsable en la sociedad; lo que no se justifica es el uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles dolor, molestia o humillación (para castigar).”

Al establecer que los castigos corporales o tratos denigrantes, aun cuando se traten de justificar como medidas de disciplina, encuadran como actos de violencia en contra de menores, se pueden constituir delitos propiciados por los propios padres o por cualquier persona que tenga bajo su cuidado a los menores, (maestros, familiares, personas de confianza, etc.); además que dichos actos de violencia pueden incidir directamente en las resoluciones que emitan los jueces familiares en relación con la custodia y convivencias de sus padres.

Es importante conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aun cuando estén bajo la custodia de sus padres, ya que son ellos mismos los que pueden ser generados de actos de violencia en su contra, situación que cualquier persona puede denunciar y aras de la mayor protección para ellos.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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