Reparto de utilidades 2023: ¿Cuándo se paga y cómo saber cuánto te tocará?

ESPECIAL, abr. 16.- Los próximos días traerán buenas noticias para las personas que se encuentren laborando de manera formal, ya que comenzará el reparto de utilidades de este año, el cual es un derecho que tienen la mayoría de los trabajadores.

De esta manera, te explicamos todo lo que debes saber al respecto, tal como la fecha máxima en la que te tienen que dar el monto por las ganancias de la empresa; así como la manera en la que se hace el cálculo.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son la cantidad de dinero que la empresa, o patrón para el que laboras, obtuvo a lo largo del último año, luego de restar todas las deducciones de impuestos, explica el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

Tú, al ser prestador de un servicio, tienes derecho a acceder a parte de este ingreso, siempre y cuando la empresa haya generado 300 mil pesos netos o más en el año y la compañía tenga más de un año en activo.

Ten en cuenta que este es un derecho al que no puedes renunciar y se te debe de otorgar de manera directa. Por lo cual, si no se hace el reparto de utilidades en tu sitio de trabajo, puedes hacer una reclamación.

¿Cómo se calculan y cuándo se pagan?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social explica que el porcentaje que se le debe dar a los trabajadores por las ganancias que obtuvieron en el año, debe ser del 10 por ciento.

Este se calcula en dos partes iguales:

  • La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados.
  • La segunda, es proporcional al salario que obtuvo cada uno de los empleados por las labores que realizaron en el año. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, detalla que esta cantidad es la que recibe el trabajador de manera diaria, si este monto varía, se hará un promedio.

El pago por las utilidades se debe dar a más tardar el 30 de mayo para todas las personas que trabajen para una persona moral, es decir, para una empresa o compañía.

No obstante, si tú laboras para una persona física, esto es un patrón, el pago de las utilidades se debe realizar a más tardar el 29 de junio.

¿Quiénes sí y quienes no pueden recibir utilidades?

El pago de las utilidades debe hacerse para todas las personas que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más.

De esta forma, también deben recibir el pago los trabajadores que ya no laboren para la empresa, si es que trabajaron para ella en algún periodo del último año y quienes no se encuentran laborando por:

  • Incapacidades temporales por riesgo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

No obstante, hay algunos casos en donde no podrán hacer la reclamación de las utilidades, estos son:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Qué hacer si no me dan utilidades?

Recuerda que el reparto de utilidades es un derecho que tienen la mayor parte de los trabajadores, por lo cual, si tú no estás dentro de las excepciones, puedes hacer la reclamación de tu pago durante un año, tiempo en el que deben darte el dinero.

Si no se te otorga, puedes acercarte a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en caso de que labores en la Ciudad de México, en donde incluso se te otorgará de manera gratuita defensa ante el juicio.

Además, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo mediante sus redes sociales o llamando a los números: 800 717 2942 y 800 911 7877. Del mismo modo, puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx

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