¿Quién puede presidir el INE?
ESPECIAL, feb. 18.- Este 16 de febrero se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Acuerdo relativo al proceso de designación del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de la presidencia y tres consejerías electorales.
El citado Comité Técnico está compuesto por siete personas, tres designadas por la Cámara, dos por el INAI y dos por la CNDH.
Los tiempos están ajustados, pero hacen viable una convocatoria con seis fases depuradoras que premia los conocimientos y elimina sesgos partidistas o ideológicos.
Fase 1: Registro de aspirantes, está habilitado desde la publicación de la convocatoria y hasta el 23 de febrero, los requisitos formales se encuentran establecidos en el artículo 38 de la LGIPE y son básicos, 30 años, nacionalidad mexicana, tener título profesional con cinco años de antigüedad, residencia efectiva en México por dos años, no haber sido dirigente, candidato a cargo de elección popular o funcionario de primer nivel en los últimos cuatro años.
Los aspirantes deben adjuntar documentación soporte en copia certificada, así como un ensayo, hoja curricular y carta de exposición de motivos.
Fase 2: Análisis de cumplimiento de requisitos formales, el Comité Técnico revisará el cumplimiento de estos parámetros, existirá oportunidad de desahogar prevención, la lista de personas habilitadas para concursar se publicará el 3 de marzo.
Este es el primer acto que puede ser sujeto a control judicial, si uno de los concursantes es descartado o incluido indebidamente, los interesados podrán impugnar.
Fase 3: Examen escrito de conocimientos, se practicará el 7 de marzo a las 11:00 horas en San Lázaro, los reactivos podrán considerar propuestas de instituciones académicas y versarán sobre materia gubernamental, derechos humanos, derecho constitucional y electoral, los resultados se expedirán al día siguiente, con posibilidad de revisión el 9 de marzo y publicación de lista definitiva al día siguiente.
Esta es la segunda oportunidad para judicializar el proceso si alguno de los contendientes considera que la conformación de los reactivos o su calificación son incorrectos.
Fase 4. Análisis de CV, ensayo y carta de intención, se desarrollará entre el 11 y 14 de marzo, solo aquellos que hayan obtenido resultados superiores a la media tabla en el examen escrito podrán avanzar a esta etapa, que consiste en el análisis ponderado de hoja curricular (40 puntos), ensayo (30 puntos) y carta de exposición de motivos (30 puntos).
Esta es la tercera oportunidad para controvertir el proceso, ya existen precedentes sobre concursos locales en los que se ha judicializado el análisis de ensayos.
Fase 5. Entrevista a semifinalistas, derivado del análisis anterior, el comité elegirá a 100 semifinalistas, quienes tendrán derecho a presentarse a entrevista entre el 17 y 22 de marzo en San Lázaro; la ciudadanía podrá proponer preguntas en el micrositio de la Cámara, las entrevistas serán grabadas y deberán practicarse por lo menos por cuatro de los siete integrantes del Comité.
Fase 6. Conformación de quintetas: la última fase depuradora implica la selección de 20 finalistas, cinco por cada cargo en disputa; la determinación de la Sala Superior del TEPJF para distinguir los procesos de consejerías y presidencia y aplicación del principio de paridad derivó en que dos quintetas de las consejerías sean exclusivamente integradas por hombres, una quinteta de consejerías exclusivamente compuesta por mujeres y la quinteta de la presidencia por tres integrantes de un género y dos del opuesto.
La selección de la persona titular de la presidencia y las personas consejeras se someterá a votación del pleno el 30 de marzo, en caso de no lograr la votación de dos terceras partes de los presentes el pleno celebrará insaculación al día siguiente, si no es posible desarrollarla las quintetas serán turnadas a la Suprema Corte para que la celebre a más tardar el 3 de abril.
Existe un debate sobre la posibilidad de que los actuales consejeros se postulen a la presidencia, desde mi perspectiva, la convocatoria no restringe expresamente dicha participación; para algunos, la limitante se encuentra implícita en la limitación temporal de nueve años para el ejercicio de la presidencia y las consejerías.
La respuesta depende de una ponderación de derechos y la interpretación de la no reelección. ¿Se trata del mismo cargo?
En caso de que se registren los actuales consejeros, esta determinación quedará en manos del comité al emitir la lista de habilitados para presentar el examen escrito.
La pregunta es si estarán dispuestos a correr el riesgo que implica la presentación del examen escrito y la publicidad de las entrevistas.
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