
Crowdfunding
Cuando escuchamos el término “crédito”, tradicionalmente lo asociamos con operaciones como préstamos personales o de consumo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios o automotrices, e incluso con aquellos destinados a las PyMES. Para acceder a este tipo de productos financieros, generalmente es necesario acudir a un banco, financiera, tienda departamental o institución gubernamental, que, tras una evaluación, podrá otorgar el financiamiento requerido.
Además de estos servicios tradicionales, hoy en día existe la posibilidad de acceder a un modelo alternativo denominado “crowdfunding”. Este consiste en que personas físicas o morales obtienen recursos financieros del público en general a través de plataformas tecnológicas que los conectan con inversionistas. Es decir, existen plataformas digitales que vinculan a personas con necesidades específicas de financiamiento con quienes desean invertir.
Este modelo está previsto en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), bajo la figura de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Estas instituciones actúan como intermediarias entre quienes buscan financiamiento y quienes desean invertir.
La Ley Fintech regula tres modalidades de crowdfunding:
a) Deuda (Crowdlending):
El inversionista otorga un préstamo directo al solicitante, quien se compromete a pagar el capital e intereses en un plazo determinado. Esta modalidad equivale a un crédito tradicional, pero sin intermediación bancaria.
b) Capital (Equity Crowdfunding):
El inversionista adquiere participación accionaria o derechos corporativos en la empresa fondeada. Es decir, una empresa ofrece un porcentaje de su capital a cambio de una cantidad determinada de inversión, convirtiendo a los inversionistas en socios.
c) Copropiedad o regalías:
El inversionista adquiere derechos sobre un bien mueble, inmueble o flujo futuro de ingresos, como regalías o rentas. Por ejemplo, puede invertirse en una franquicia o propiedad a cambio de recibir un porcentaje de los ingresos generados.
Actualmente, existen empresas que han obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar en México como IFC, ofreciendo estos servicios a través de plataformas digitales especialmente diseñadas para este fin.
Un ejemplo es M2Crowd, una empresa dedicada al crowdfunding inmobiliario, cuya plataforma conecta a desarrolladores con proyectos específicos, y a personas físicas o morales interesadas en financiar dichos proyectos. Para los desarrolladores, representa una alternativa al financiamiento tradicional; para los inversionistas, resulta atractiva la rentabilidad y la seguridad que ofrece la plataforma al fungir como intermediaria.
Aunque la Ley Fintech fue publicada hace apenas siete años, ya es una realidad tangible la operación de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) y otras figuras contempladas en dicha ley. Por ello, resulta fundamental profundizar en su análisis y comprensión.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres