Derecho de alumbrado público

                Los Ayuntamientos del país tienen a su cargo el servicio de alumbrado público, por el cual, conforme a los artículos 108 al 111 de la Ley de Hacienda Municipal, tienen derecho a cobrar una contraprestación denominada Derecho de Alumbrado Público (DAP). Para el ejercicio fiscal de 2025, la Ley de Ingresos del Municipio de Navojoa contempla una tarifa mensual de $69.00 por dicho concepto.

                Las normas mencionadas establecen que el cobro del DAP puede realizarse a través de la Tesorería Municipal al momento del pago del impuesto predial. Por ello, algunos recibos de pago de dicho impuesto contemplan un cobro de $828.00 por concepto del Derecho de Alumbrado Público, correspondiente a todo el ejercicio fiscal del año en curso.

                Asimismo, la ley faculta a los Ayuntamientos para celebrar Convenios de Colaboración con CFE Suministrador de Servicios Básicos, con el propósito de que el cobro de esta contribución se realice a través de los recibos de pago del servicio de energía eléctrica que presta dicha paraestatal. Por esta razón, en los recibos de luz aparece el concepto DAP. Es fundamental vigilar que no se realice un pago doble, tanto en el impuesto predial como en los recibos expedidos por la CFE.

                Es importante señalar que la CFE cobra al Ayuntamiento el consumo de energía eléctrica del alumbrado público, así como el de las instalaciones deportivas, edificios municipales, bombas de agua potable, entre otros. Por ello, el Convenio de Colaboración que se celebra anualmente establece el destino del dinero recaudado por concepto de DAP. En primer término, estos recursos se utilizan para cubrir el consumo de electricidad, y el remanente es entregado al Municipio, el cual puede disponer libremente de dichos fondos.

                Entre mayor sea el consumo de energía por parte del Municipio, menores serán los recursos disponibles para otros fines provenientes del DAP. Es por ello que muchos Ayuntamientos del país han optado, desde hace varios años, por invertir en proyectos de reducción del consumo eléctrico tradicional, incluyendo infraestructura basada en celdas fotovoltaicas que reducen drásticamente su gasto energético.

                Los Ayuntamientos con visión de futuro prestan servicios de calidad a un menor costo para el ciudadano, eliminando el alto gasto derivado del consumo de energía eléctrica tradicional, el cual representa un factor determinante en la tarifa del DAP que actualmente se cobra.

                Cuando se habla de austeridad y reducción de costos operativos en el Ayuntamiento, se esperaría la implementación de proyectos a mediano y largo plazo, como la inversión en celdas fotovoltaicas para el alumbrado público, paneles solares en edificios municipales (Palacio Municipal, unidades deportivas, oficinas gubernamentales, etc.), vehículos eléctricos, entre otras medidas. No debemos olvidar que, al final, los ciudadanos terminamos pagando con nuestros impuestos los elevados costos operativos y la ineficiencia gubernamental.

                El municipio de Navojoa se encuentra muy rezagado en estos temas, en comparación con otros municipios que han reducido significativamente sus costos en alumbrado público, instalaciones municipales y otros gastos como el consumo de gasolina. Lo preocupante es que, en lugar de analizar o discutir proyectos de esta naturaleza, la mejor solución que se ha planteado es endurecer e incrementar el cobro del impuesto predial y otras contribuciones.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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