¿Predial justo y equitativo?
Un análisis del impuesto predial no debe pasar por alto la revisión de la política fiscal a nivel nacional, las formas en que el Gobierno, en sus tres niveles, capta sus ingresos y la distribución del gasto público, incluyendo el tema de las participaciones federales y estatales que reciben los municipios.
Mucho se ha dicho sobre la urgencia de una reforma fiscal y la necesidad de lograr una mejor distribución de los ingresos. A manera de ejemplo, la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2025 de Navojoa contempla una reducción de más de 2.5 millones de pesos en participaciones estatales con relación al presupuesto del año pasado. Es decir, el Gobierno del Estado destinará menos recursos, al igual que el Gobierno Federal.
Resulta paradójico que, a pesar del desarrollo de la ciudad, reflejado en la instalación de plazas comerciales, hoteles, franquicias y fraccionamientos modernos —lo que implica una importante aportación de contribuciones a través del IVA, ISR y otros impuestos—, la distribución de esos recursos no sea justa para el municipio.
Como consecuencia, el Ayuntamiento, ante la falta de recursos provenientes de participaciones estatales y federales, se ve obligado a incrementar sus impuestos, siendo el más relevante el predial.
Es importante analizar la composición del impuesto predial. Primero, hay que considerar que su base es el valor de los inmuebles propiedad de los ciudadanos. La Autoridad Municipal argumenta que se realizó una actualización de los valores catastrales, ya que no se hacía desde hace aproximadamente 15 años.
Según el dictamen del Comité de Valuación, utilizado como base para la actualización de los valores catastrales, la Colonia Tierra Blanca sufrió un incremento del 244% debido a la falta de actualización en los últimos 15 años. La pregunta para los vecinos de esa colonia es: ¿Qué obra pública o privada se ha realizado en la zona durante ese periodo para justificar un aumento del 244% en el valor de su propiedad? Lamentablemente, no existe una explicación convincente al respecto.
Por otro lado, es importante considerar que el hecho de que en los últimos años se haya pavimentado una calle o se haya instalado un comercio en la esquina no significa que los ciudadanos se hayan enriquecido o que sus ingresos hayan aumentado. Por lo tanto, no necesariamente están en condiciones de pagar más impuestos de manera proporcional, como lo establece la Constitución.
Otro tema relevante es el principio de equidad, que se puede explicar de la siguiente manera: si dos personas compran un vehículo, ambas pagan IVA con la tasa del 16% establecida por la ley. Quien adquiera el vehículo de mayor valor pagará una cantidad más alta de impuesto que aquel que compre un automóvil de menor valor. Aquí se cumple la proporcionalidad (se paga más en función del precio del vehículo) y se respeta la equidad, ya que la misma tasa se aplica a ambos compradores bajo el mismo supuesto: una compra.
Si trasladamos este ejemplo al impuesto predial en Navojoa, observamos que la proporcionalidad se cumple con la base del impuesto, es decir, el valor del inmueble. En términos absolutos, pagará más quien sea propietario de un predio de mayor valor. Sin embargo, la Ley de Ingresos establece una tarifa diferenciada para el pago del impuesto. Según el artículo 16 de dicha ley, los inmuebles de menor valor pagan una tarifa de 1.370, mientras que los de mayor valor pagan una tarifa de 5.00. Esto resulta inequitativo, ya que no otorga el mismo trato a quienes se encuentran en el mismo supuesto de ser propietarios de un predio.
Estos son algunos de los aspectos del impuesto predial que deberían formar parte del análisis por parte de la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil Organizada. Esperamos que este documento propicie un debate más profundo en materia de política fiscal.
LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES