Ley de Carrera Judicial Federal

                En junio de 2021, el Presidente López Obrador mando publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, siendo entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Ministro Arturo Saldívar, quien, con el apoyo del Ejecutivo, impulsaron una importante reforma al Poder Judicial Federal, la cual fue aprobada sin mayores contratiempos en el Poder Legislativo.

                El artículo 1° de la mencionada ley indica cuál es su objeto en los siguientes términos: “La presente Ley es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.”

                Así mismo define a la Carrera Judicial como “un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.”

                Vale la pena resaltar que, hace apenas tres años, los tres Poderes de la Unión coincidían en establecer que el mérito y la igualdad de oportunidades eran la base para que los funcionarios públicos adscritos al Poder Judicial Federal pudieran acceder a los diferentes puestos que lo conforman.

                También la Ley de la Carrera Judicial indica cuáles son sus finalidades, siendo parte de ellas las siguientes: Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte del Poder Judicial Federal;  Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación; Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación.

                La misma ley establece varias categorías que forman parte de la Carrera Judicial que va desde Oficial Judicial, como el puesto de menor rango, hasta Magistrado de Circuito, pasando por las categorías de actuario, secretario proyectista de Juzgado de Distrito, Secretario de Acuerdos de Juzgados de Distrito, Juez de Distrito, entre otros.

                Es decir, una persona que obtuvo su título de Licenciado en Derecho puede participar en los concursos abiertos de oposición que convoca la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual, a través de una demostración de sus capacidades y experiencia, podrá ingresar a la Carrera Judicial, inicialmente en el puesto de menor rango como Oficial Judicial.

                Posteriormente, tomando en consideración la experiencia obtenida en el trabajo desarrollado en el Poder Judicial Federal y la preparación académica como maestrías, doctorados, diplomados y demás, la misma persona podrá concursar de nueva cuenta en las convocatorias de la Escuela Federal de Formación Judicial, para acceder a otras categorías de la Carrera Judicial, hasta poder llegar con el paso del tiempo a ser Magistrado de Circuito.

                La Ley de Carrera Judicial publicada por el propio Presidente López Obrador hace apenas tres años, pone como base fundamental para el acceso a los puestos de Magistrado o Juez Federal, la capacidad y experiencia desarrollada al interior del Poder Judicial Federal, respetando sobre todas las cosas la trayectoria, la identidad y el sentido de pertenencia de los Funcionarios Jurisdiccionales.

                Este que acabamos de describir muy pronto será letra muerta, la Reforma Judicial que está por aprobarse parte de la idea que “cualquier persona” puede ser Juez o Magistrado, basta que una Comisión de Juristas del Senado lo apruebe y que la gente vote por él. Sin concurso de oposición, sin garantizar identidad y sentido de pertenencia al Poder Judicial Federal, pero sí garantizando lealtad al proyecto de Nación del Ejecutivo.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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