Actividades Vulnerables (Ley Antilavado)

Abril 7 de 2026.- El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado). Esta ley tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se oculta o disfraza el origen ilícito de recursos económicos provenientes de actividades ilegales, con la finalidad de integrarlos al sistema financiero o a la economía formal como si fueran de procedencia legítima.

De acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre ellas: juegos, concursos y sorteos; la compraventa de inmuebles; vehículos; joyas; obras de arte; tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios. En virtud de lo anterior, quienes realicen dichas actividades deberán presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de identificar operaciones de riesgo.

A manera de ejemplo, las personas que se dedican a la comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, deberán presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó el acto u operación, ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 6,420 Unidades de Medida y Actualización (aproximadamente $753,000.00).

Además de la obligación descrita anteriormente, toda persona física o moral que desarrolle una actividad considerada como vulnerable debe cumplir con diversas obligaciones ante la UIF, por conducto del SAT.

El incumplimiento de estas obligaciones —como no presentar avisos; presentarlos fuera de plazo (después del día 17); presentarlos con errores o información incompleta; no presentar informes en ceros; o no llevar el control de acumulación de operaciones— puede generar sanciones por parte de la autoridad federal, consistentes en multas que, dependiendo de la infracción, pueden oscilar aproximadamente entre 200 UMA ($23,462) y 65,000 UMA (alrededor de $7.6 millones de pesos).

Cada persona que participe en una actividad vulnerable puede ser sancionada por la autoridad federal en caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley Antilavado, mediante multas, clausura o suspensión de actividades y, en su caso, sanciones de carácter penal cuando se acredite la comisión de un delito.

Debe tomarse en consideración que la simple relación de negocios con una persona que desarrolle actividades consideradas como vulnerables —aun cuando uno no las realice directamente— puede colocarlo en una posición de revisión por parte de la autoridad. Por ello, es sumamente importante conocer el tema y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Otro aspecto relevante relacionado con la Ley Antilavado es la facultad de la autoridad federal para incluir a particulares en la Lista de Personas Bloqueadas, a través de la UIF, lo que puede dar lugar al congelamiento inmediato de sus cuentas bancarias, tema que se abordará en una próxima ocasión.

Existen numerosas actividades consideradas vulnerables, así como múltiples obligaciones a cargo de los particulares en relación con las mismas. Si a ello se suma el incremento en las acciones de supervisión por parte de la UIF y el SAT, el riesgo de verse involucrado en procedimientos administrativos y/o judiciales relacionados con la Ley Antilavado es elevado. Por lo anterior, se recomienda capacitarse de manera inmediata en estos temas de gran relevancia.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

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