
Cumplimiento de sentencias de amparo
Noviembre 14 del 2025.- El juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante del que disponemos los ciudadanos para protegernos contra normas generales, actos u omisiones de cualquier autoridad. A través de este procedimiento, un juez federal puede determinar que una ley o un acto realizado por algún funcionario público de cualquier nivel es contrario a lo establecido en la Constitución, ordenando además las medidas mediante las cuales se debe brindar protección al particular frente a los actos ilegales de la autoridad.
Por ello, cuando un juez federal declara en sentencia definitiva de un juicio de amparo que determinado acto u omisión de la autoridad es inconstitucional, dicha resolución también contempla la forma en que esa misma autoridad debe cumplir con su mandato. Este cumplimiento se desarrolla en lo que conocemos como la etapa de ejecución de sentencia.
La Ley de Amparo regula esta etapa de ejecución. En primer término, ordena un requerimiento a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la resolución, el cual puede venir acompañado de un apercibimiento en caso de incumplimiento. Esto puede entenderse como una advertencia del juez hacia la autoridad obligada a cumplir la sentencia, que en la mayoría de los casos consiste en la imposición de una multa.
En caso de que la autoridad responsable incumpla con lo ordenado por la sentencia, además de hacerse efectiva la multa, el juez requerirá al superior jerárquico del funcionario público incumplido, con el fin de que ordene el cumplimiento de la resolución. Este superior jerárquico también será advertido con multa u otra medida de apremio que determine el juez.
Los pasos anteriores constituyen las fases iniciales del procedimiento de cumplimiento de una sentencia de amparo. Dicho procedimiento puede incluir denuncias ante el Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito de desacato, así como procesos de destitución de los funcionarios involucrados. Debe recordarse que lo que está en juego es el cumplimiento de una resolución de un juez federal y, con ello, el interés jurisdiccional en hacer valer su determinación.
Actualmente, existen más de 80 juicios de amparo promovidos por trabajadores del Ayuntamiento de Navojoa que fueron suspendidos de sus labores el año pasado. En todos y cada uno de dichos casos ya existe sentencia, la cual determinó que la autoridad responsable violó los derechos humanos de los trabajadores y que la suspensión de labores fue inconstitucional. Por ello, como medida de protección, el juez ordenó al Ayuntamiento la reinstalación de los trabajadores ilegalmente suspendidos y el pago de los salarios caídos.
El juez federal requirió a la representante legal del Ayuntamiento el cumplimiento de cinco sentencias (de un total de 80). La autoridad municipal manifestó que no podía cumplir y, ante dicha negativa, el juez decretó multar primero a la representante legal y posteriormente a su superior jerárquico, es decir, al Cabildo en su conjunto.
La multa decretada por el juez se convierte en un crédito fiscal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá cobrar conforme al procedimiento que marca la legislación fiscal. Además, el procedimiento de cumplimiento de dichas cinco sentencias continúa, y es previsible que se sumen las otras 75 resoluciones que se encuentran en la misma situación.
Si bien aún no cae el “último out” en el procedimiento de ejecución de estas sentencias de amparo, el hecho de que ya se hayan impuesto multas —aproximadamente por $40,000 pesos cada una— a funcionarios y regidores de la administración municipal, multas a las que eventualmente podrían sumarse otras 75 por la misma cantidad, representa una presión significativa y un riesgo real para las personas involucradas.
Hay quienes afirman que no ocurrirá nada, que el gobierno cuenta ahora con el respaldo del Poder Judicial y que no hay motivo para preocuparse. Sin embargo, no debe perderse de vista que en todos los casos ya existe una sentencia definitiva que declara la inconstitucionalidad de la suspensión de labores, y eso no cambiará. Estaremos atentos a la evolución de estos asuntos.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres