
Interés legítimo en la Ley de Amparo
Octubre 7 del 2025.- La figura del interés legítimo surge en nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional de 2011, que transformó profundamente el alcance del juicio de amparo al ampliar la legitimación para promoverlo.
Antes de dicha reforma, únicamente quien demostrara la titularidad de un derecho subjetivo directamente afectado por un acto de autoridad podía acudir al amparo. Por ejemplo, si la autoridad iniciaba una obra pública y un vecino consideraba que esta generaba riesgos a la salud, seguridad o al medio ambiente, solo el propietario de un predio colindante podía interponer el juicio, al acreditar un interés jurídico personal y directo.
Con la incorporación del interés legítimo, el panorama cambió. Ya no es indispensable demostrar la propiedad o la titularidad de un derecho concreto; basta acreditar una afectación real en la esfera jurídica del promovente, siempre que exista una conexión razonable entre el acto de autoridad y el perjuicio alegado. Así, cualquier persona que habite en la zona de influencia de una obra pública, y que pueda verse afectada en aspectos ambientales, de salud o seguridad, puede promover amparo para defender esos intereses colectivos.
Este avance permitió que asociaciones civiles, grupos vecinales y organizaciones ambientalistas ejercieran un papel más activo en la defensa de derechos colectivos. Ejemplo de ello fueron las suspensiones otorgadas por jueces federales en diversos amparos relacionados con la ejecución del Tren Maya, promovidos bajo la figura del interés legítimo.
Sin embargo, la reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada por el Ejecutivo Federal propone modificar sustancialmente este esquema. En los casos en que el juicio se funde en un interés legítimo, se plantea que no proceda la suspensión del acto reclamado, salvo que se acredite un riesgo cierto y no hipotético de afectación a los derechos de los quejosos.
El propósito de esta modificación es limitar la suspensión de obras públicas cuando las afectaciones alegadas resulten inciertas o meramente conjeturales. Así, aunque cualquier persona con interés legítimo puede promover amparo, se introduce una carga adicional: demostrar de manera objetiva que el riesgo es real, actual o inminente, y no producto de temores o suposiciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el riesgo cierto implica una afectación real, actual o inminente a la esfera jurídica del quejoso, mientras que un riesgo hipotético se refiere a una posible afectación futura, incierta o dependiente de múltiples factores. En otras palabras, debe existir una posibilidad comprobable de que el acto cause un perjuicio, no una mera expectativa.
Desde la perspectiva del Estado, esta reforma busca proteger la ejecución de obras públicas de interés general, evitando que sean paralizadas por litigios infundados promovidos por grupos de oposición. No obstante, desde la óptica de los particulares, se restringe el acceso a la justicia, pues se impone una exigencia probatoria difícil de cumplir, sobre todo tratándose de derechos colectivos como el medio ambiente o la salud pública, cuyos efectos suelen manifestarse a mediano o largo plazo.
En consecuencia, si la reforma se aprueba en los términos propuestos, el trámite del juicio de amparo enfrentará nuevas reglas de legitimación y suspensión, que exigirán a los ciudadanos ajustar sus estrategias procesales para seguir ejerciendo de manera efectiva los derechos que la Constitución y la ley les reconocen.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres
