Contingencias presupuestales

Septiembre 1 de 2025.- Los artículos 46, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con las Normas de Información Financiera Gubernamental, establecen la obligación de los Ayuntamientos de precisar, como parte de los Estados Financieros, lo relativo al registro de contingencias presupuestales.

La cuenta de contingencias se utiliza para registrar y dar seguimiento a aquellas obligaciones posibles que aún no son exigibles ni ciertas, pero que pueden convertirse en un pasivo dependiendo de la ocurrencia de un evento futuro incierto. En esta deben incluirse las demandas en proceso en contra de la Administración Municipal, ya sean de índole laboral, mercantil, fiscal o administrativa.

Si bien la existencia de múltiples procedimientos judiciales, ya sea mediante juicios de amparo o demandas laborales y mercantiles en contra del Municipio, no genera una obligación de pago sino hasta que se emita una sentencia condenatoria firme, la cuenta de contingencias presupuestales dentro de los Estados Financieros reconoce la existencia de un riesgo probable de afectación al presupuesto.

El Ayuntamiento de Navojoa, por decisión de sus autoridades actuales, enfrenta un número considerable de trámites jurisdiccionales que buscan una condena en su contra. Más de 80 trabajadores suspendidos solicitan su reinstalación y el pago de salarios caídos; más de 100 contribuyentes han impugnado, vía amparo, el cobro del impuesto predial y piden la devolución de los excedentes; además, otro número importante de trabajadores despedidos litigan el pago de salarios caídos, sin dejar de lado al personal jubilado que, en decenas de casos, también ha demandado al Municipio.

En días recientes se han confirmado Sentencias Definitivas condenatorias en contra del Ayuntamiento de Navojoa, tanto en lo relativo a la reinstalación de trabajadores suspendidos y el pago de sus salarios, como en los juicios vinculados con el impuesto predial. En ambos supuestos ya existen resoluciones firmes que determinan que el Municipio debe cubrir diversas cantidades a los actores en sus respectivos expedientes.

Estas resoluciones firmes establecen un criterio que difícilmente se modificará en los asuntos que aún están pendientes, lo cual implica que, en los dos grandes temas mencionados (impuesto predial 2025 y trabajadores suspendidos), donde existen más de 200 demandas en curso en contra del Ayuntamiento, el resultado probablemente será el mismo: una condena de pago en contra de la autoridad municipal.

Por ello, resulta indispensable que en los Estados Financieros del Municipio se reconozca y registre el pasivo contingente derivado de dichos procedimientos judiciales, a fin de dimensionar con precisión el impacto que tendrán en el presupuesto de egresos, ya sea en el presente ejercicio fiscal o en los subsecuentes.

Reconocer y registrar, con la mayor precisión posible, el monto de las condenas futuras en contra del Municipio constituye un ejercicio de responsabilidad y transparencia, obligatorio conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En consecuencia, se espera que nuestras autoridades actúen a la altura de las circunstancias.

Lic. Juan Manuel Escalante Torres

Botón volver arriba