
Traslado de dominio
Además del impuesto predial, una de las fuentes de ingresos más significativas para el Ayuntamiento de Navojoa es el Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, el cual se encuentra regulado por la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Sonora, que establece que el objeto del impuesto es la adquisición de bienes inmuebles que consistan en suelo, construcciones, o en suelo y las construcciones adheridas a este, ubicados en el territorio del Estado.
El artículo 71 de la ley de referencia establece que el impuesto se genera cada vez que una persona adquiere un bien inmueble o derechos sobre él, ubicado dentro del Estado. No importa si el bien es solo un terreno, solo una construcción o ambos; ni si se adquiere por compra, herencia o adjudicación: si hay adquisición, hay impuesto, salvo que aplique alguna exención expresamente prevista.
Ahora bien, la base del impuesto es el valor del bien inmueble objeto de la operación de traslado de dominio, el cual se obtiene a partir del avalúo realizado por una institución de crédito, corredor público autorizado o perito valuador registrado ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, con una vigencia no mayor a seis meses.
Como cualquier otra contribución, la legislación remite a la Ley de Ingresos que el Congreso del Estado aprueba para cada municipio en cada ejercicio fiscal, para determinar la tasa que se aplicará al Impuesto sobre Traslación de Dominio.
En el ejercicio fiscal 2024, la Ley de Ingresos para el Municipio de Navojoa contemplaba una tasa única del 2% sobre el valor del inmueble objeto de la operación. A manera de ejemplo, una casa habitación cuyo valor era de dos millones de pesos pagaba $40,000.00 por dicho concepto.
Para el ejercicio fiscal 2025, la Ley de Ingresos para el Municipio de Navojoa contempla una tasa diferenciada, aplicable dependiendo del valor del inmueble. Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, la misma casa habitación con valor de dos millones de pesos este año tendría que pagar $51,118.49, un incremento considerable respecto al ejercicio fiscal anterior.
Conforme a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley de Ingresos 2025 de Navojoa, entre mayor sea el valor del inmueble objeto de la operación, mayor será el monto del impuesto que se tendrá que pagar a la autoridad municipal. Esto puede tener como consecuencia desalentar el mercado inmobiliario en la región.
Si tomamos en cuenta que, además del impuesto por traslación de dominio, una operación inmobiliaria también conlleva la obligación de pagar otras contribuciones como el impuesto sobre la renta, predial, derechos de agua potable, además de gastos notariales, registrales y honorarios de peritos valuadores, resulta cada vez más difícil que una persona pueda adquirir una propiedad.
No debemos perder de vista que las operaciones inmobiliarias como la compraventa, construcción y financiamiento de bienes inmuebles tienen un impacto importante en la economía regional, ya que impulsan una de las actividades económicas con mayor capacidad de generar empleo en el corto plazo. Asimismo, activan sectores relacionados con materiales de construcción, transporte, diseño, arquitectura, ingeniería, entre otros.
El incremento aprobado por el Ayuntamiento de Navojoa al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles responde a un objetivo claramente recaudatorio; sin embargo, la autoridad pierde de vista que dicha medida puede traer consecuencias negativas a mediano y largo plazo, ya que afecta directamente a un sector clave de la economía regional.
Lic. Juan Manuel Escalante Torres