
Feriados en México: Lo que establece la Ley Federal del Trabajo
Este mes de mayo los trabajadores de México gozaron de un día feriado de descanso obligatorio o pago triple, por lo que muchos se preguntan cuándo habrá otro
Si hay algo que emociona tanto a trabajadores como a estudiantes son los días festivos, ello debido a que la mayoría de estos son considerados como días de asueto, es decir, se permite descansar a los primeros y no ir a clases a los segundos. Ahora bien, ¿cuál es el próximo día feriado para empleados?
En este sentido, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encuentra contenida dentro de la Constitución mexicana, el próximo día feriado oficial para trabajadores es el 16 de septiembre, mejor conocido a nivel nacional como Día de la Independencia de México, aunque en realidad se celebra el inicio de la revolución que daría lugar a la misma.
Es de este modo que será hasta el próximo martes 16 de septiembre cuando los trabajadores del sector formal mexicano puedan gozar de un día feriado oficial establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero ¿Qué significa?
En concreto, los días feriados deben darse como de descanso obligatorio a los trabajadores, es decir, estos deben descansar sin que esto perjudique su salario; en caso de que la empresa o el patrón requieran que el empleado labore dicha jornada, entonces deberá pagarle un salario triple, es decir, su sueldo diario más dos veces este, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la LFT.
«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio, se indica en el referido artículo de la LFT.
Todos los días feriados oficiales de 2025
Los días feriados oficiales (de descanso obligatorio o pago triple) para trabajadores en 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LFT, son los que siguen:
I. El 1o. de enero
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Información de: debate.com.mx