Aguinaldo: cuándo se deposita, cómo calcular, quiénes lo reciben y fecha límite de pago

ESPECIAL, nov. 26.- El pago del aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México, se realiza durante el cierre del año. El monto a depositar se calcula con base en el tiempo trabajado; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece un pago mínimo equivalente a 15 días de salario. Aquellas personas con menos de un año de servicios también tienen derecho a recibir un aguinaldo. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) es el organismo encargado de vigilar los intereses de la clase trabajadora y garantizar que el pago de la prestación se realice conforme a la ley.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la fecha límite para pagar el aguinaldo es el 20 de diciembre del año en curso. Los patrones que entreguen la prestación de forma tardía son acreedores a una multa de 50 a 5.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En algunos casos, el pago de la prestación se adelanta a noviembre, pero la mayoría de las empresas realizan el depósito durante el mes de diciembre.

El aguinaldo no se puede entregar en especie, es decir, a través de mercancías, vales, fichas o cualquier producto que pretenda sustituir la moneda en curso legal. La prestación se deposita a una cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico. El patrón está obligado a cubrir los gastos generados por la transacción.

¿Cómo calcular el aguinaldo en 2023?

En caso de que el trabajador tenga un año o más de servicio con el mismo empleador debe recibir de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario neto, como mínimo. El monto de la prestación no aumenta conforme a la antigüedad del empleado. A los trabajadores con menos de un año de servicios les corresponde una parte proporcional al tiempo laborado. Para calcular el monto del aguinaldo basta con dividir el pago quincenal entre los 365 días del año y multiplicar el resultado por el número de días trabajados. Si el empleador está contratado con un sueldo variable debe promediar el ingreso de sus últimos 30 días laborales y realizar el resto de las operaciones.

Al respecto, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores “que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir la prestación?

Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir la prestación. En este sentido, las personas en México que presten servicios subordinados para una persona física o moral cuya relación se sustente por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho al pago del aguinaldo. Esto incluye a los siguientes trabajadores:

  • De base
  • De confianza
  • De planta
  • Sindicalizados
  • Contratados por obra o tiempo determinado
  • Eventuales
  • Comisionistas
  • Agentes de comercio
  • Agentes de seguros
  • Vendedores

Si una persona renuncia antes del 20 de diciembre debe recibir la cantidad proporcional al tiempo que duró la relación de trabajo. El pago se realiza en el momento que termina el contrato, como parte de la liquidación o finiquito; lo mismo ocurre en caso de despido. En caso de deceso, los beneficiarios tendrán que iniciar un juicio de designación para solicitar el pago de la prestación.

¿Se puede renunciar al pago del aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable. Bajo ninguna circunstancia se puede negar el cobro de la prestación, incluso aunque el empleador acuse dificultades económicas o falta de utilidades. Ninguna carta ni documento puede acreditar la renuncia al aguinaldo.

¿Qué hacer si no depositan la prestación?

En caso de que no se realice el pago del aguinaldo, el trabajador tendrá un año para reclamar a las instancias correspondientes: Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales; Tribunales Laborales o Centros de Conciliación y Registro Laboral. El reclamo lo pueden iniciar las personas trabajadoras, sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajo. La Profedet es la instancia encargada de asesorar, orientar e incluso representar jurídicamente a los trabajadores ante los centros de conciliación.

Por OMAR BARRIENTOS NIETO

elpais.com

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