Actualización de catálogo de enfermedades

                El pasado mes de octubre, el Congreso de la Unión reformo los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo para actualizar la tabla de enfermedades del trabajo, proceso en el cual participaron la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), organismo integrado por autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), especialistas en salud ocupacional y representantes empresariales y sindicales.

                La tabla es la herramienta que le permite a los médicos del trabajo realizar los diagnósticos de padecimientos derivados de las condiciones y las actividades laborales que desarrollan las personas, la cual tenía más de 50 años sin ser actualizada y en la que se incluyeron 88 nuevas enfermedades, de las cuales se pueden resaltar las siguientes modificaciones:

                Las enfermedades infecciosas y parasitarias pasan de 21 a 41, los cánceres de origen laboral crecen de 4 a 30, se crea el grupo de “trastornos mentales” con el reconocimiento de cuatro enfermedades, se agrupan 40 padecimientos del sistema respiratorio, se crea el grupo de “enfermedades del sistema digestivo” con tres patologías, se agrupan 12 enfermedades de la piel y tejido subcutáneo,  las intoxicaciones incrementan de 37 a 46, a las enfermedades del ojo y del oído se suman nueve padecimientos.

                Esta reforma se suma a los cambios que se han realizado en materia laboral en los últimos años, como el incremento sustancias del salario mínimo, el incremento en los días de vacaciones y a la reducción de las horas de la jornada laboral que está en análisis.

                Un catálogo actualizado permite reconocer y proteger a los trabajadores que sufren enfermedades relacionadas con su actividad laboral, lo cual es esencial para garantizar la salud y el bienestar de los empleados.  Así mismo, permite identificar nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo y adaptar las medidas de prevención en consecuencia, lo que contribuye a la mejora de las condiciones laborales y a la reducción de los riesgos para la salud de los trabajadores.

                La reforma aprobada por el Congreso de la Unión no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación por lo que aún no entra en vigor, lo cual seguramente se realizará en los próximos días, además que el Poder Ejecutivo deberá realizar modificaciones a reglamentos y cedulas de evaluación que permitan a los especialistas en medicina del trabajo, dictaminar en relación con estas nuevas enfermedades reconocidas por la ley.

                Consideramos de gran trascendencia y justicia social esta reforma, ya que adecua a la realidad una legislación que se había quedado rezagada por mucho tiempo, reconociendo la existencia de padecimientos reales por las que atraviesan los trabajadores en nuestro país, como la ansiedad y depresión, el Covid, que antes eran inexistentes. En esta ocasión podemos felicitar a nuestros legisladores federales por este importante avance.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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