El embrollo jurídico del caso Colosio; el asesinato estuvo a punto de quedar impune

ESPECIAL, oct. 10.- La reciente resolución del caso Aburto-Colosio nos hace reflexionar una vez más en este doloroso asunto de hace tres décadas. Es por eso que aprovecho la hospitalidad de Excélsior y la invitación de su director editorial, Pascal Beltrán del Río, para expresar algunas de mis reflexiones que no son nuevas y muchas de ellas ya me las han escuchado, pero que me han inquietado durante ya tantos años. Desde luego, esto requiere de algunas advertencias previas.

La primera es que se trata de un asunto de muy alta complejidad jurídica, incluso para los especialistas más conocedores. Por eso, no debemos extrañarnos cuando los espectadores o los comunicadores no entendemos o no nos explican con la suficiente claridad. Es como si los mejores oncólogos discuten sobre un nuevo medicamento de quimioterapia. No todos entenderían ni todos estarían de acuerdo entre sí.

Por esa razón trataré de ser lo más explícito en estas breves líneas. Espero lograrlo.

El embrollo proviene del año 1993 en el que una comisión gubernamental que me tocó coordinar elaboró la llamada y temida facultad de atracción. Una verdadera bomba atómica que inventamos para el proceso penal. Pero resultaron dos problemas. Uno, que nuestro invento tenía imperfecciones iniciales, no obstante que mis colegas de comisión son de los más expertos abogados mexicanos, aunque yo me excluyo de esa calificación.

El segundo fue que las autoridades encargadas de su aplicación han cometido 30 años de errores en su concepción y en su operación. Es como si el invento de Oppenheimer hubiera tenido defectos pero que, además, la hubieran arrojado sobre Texas y no sobre Hiroshima.

Todos estos dislates los he escrito y publicado. Ha sido inútil. Lo he platicado con muchos fiscales procuradores y con varios presidentes mexicanos. Pero los de arriba no nos escuchan a los de abajo y los de adentro no nos atienden a los de afuera. Insistí, durante 30 años en que esto iba a pasar. Y ya pasó. Mis casas editoriales, Excélsior y Porrúa son mis testigos.

No me agrada tener la razón. Yo hubiera deseado el mayor rigor punitivo para el asesino de Luis Donaldo Colosio y poner remedios oportunos a las posibles contingencias que hoy se han hecho realidad. Pero aré en el mar, como Simón Bolívar; clamé en el desierto, como Juan Bautista; y aposté contra el destino, como Romeo Montesco.

Hoy resulta que un Tribunal Colegiado resolvió sobre un amparo directo con lo cual modifica el alcance de la sentencia condenatoria de diciembre de 1994. No lo exculpa ni lo exonera, sino tan sólo le establece otra ley, lo cual cambiará la sentencia federal de 45 años por una sentencia local de 30 años, mismos que ya han sido compurgados.

El asunto en cuestión nos presenta un intríngulis de 15 acertijos que aquí resumimos.

 1. ¿Cuáles son los hechos que dieron lugar a este asunto?

El 23 de marzo de 1994, Mario Aburto Martínez asesinó con pistola a Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRI, en un mitin político. El homicidio se cometió en Tijuana, Baja California.

2. ¿Qué es la facultad de atracción?

Es la posibilidad de que un juez federal asuma el proceso y dicte la sentencia en el caso de un delito local, que sería competencia original de un juez del estado, en este caso de Baja California, y no de un juez del gobierno federal.

3. ¿Por qué se utilizó la facultad de atracción en este caso?

La facultad de atracción entró en vigor en enero de 1994. Cuando se dio el homicidio tenía dos meses y nunca se había utilizado. Sin embargo, las altas autoridades federales supusieron que, como el gobierno bajacaliforniano era panista, sería muy complaciente con el asesino del candidato priista.

A su vez, los panistas consideraron que les resultaría más cómodo que los propios priistas se encargaran de investigar y de castigar a quien los agravió con el homicidio y que no tuvieran que correr los riesgos de las conjeturas.

Eso fue contra la ley.

4. ¿Qué se requiere para ejercitar la facultad de atracción?

Se requiere que se dé lo siguiente:

a) Que en el mismo caso se cometan por lo menos dos delitos, algunos federales y otros locales.

b) Que esos delitos formen un concurso de delitos.

c) Que existan los correspondientes procesos de los delitos cometidos.

d) Que esos delitos hayan sido cometidos por dos o más personas.

e) Que así lo resuelva la fiscalía o ministerio público.

5. En el caso que nos ocupa, ¿podía utilizarse la facultad de atracción?

No, porque no se dieron todos los mencionados requisitos. Tan sólo se dieron el a), el b) y el e). Pero no se dieron el c) y el d).

Es cierto que sí se cometieron por lo menos dos delitos de distinto fuero. El homicidio, de naturaleza y competencia local, y el disparo de arma de fuego, de naturaleza y competencia federal. Ambos juntos forman un concurso de delitos, previsto en ambos códigos. También resulta que lo decidió la entonces PGR.

Pero no se dieron los requisitos c) y d) porque no hubo diversos procesos y porque no se cometieron por varios individuos, sino que siempre se concluyó que se trató de un asesino solitario. Al faltar a pluralidad de individuos no puede darse la conexidad.

Eso fue contra la ley.

El concurso de delitos y la conexidad de procesos se exigen para ejercer la atracción, de acuerdo con el artículo 20 fracción IV, en relación con el artículo 30 del actual Código Nacional de Procedimientos Penales y como lo exigía en 1994 el artículo 10 del entonces Código Federal de Procedimientos Penales.

6. ¿Qué es el concurso de delitos?

Que con una sola conducta se cometan varios delitos, tal como sucedió que con el mismo hecho se cometió el disparo de arma de fuego (federal) y el homicidio (local). Eso se llama concurso ideal de delitos.

7.¿Existieron varios procesos?

No. Cuando se ejerció la atracción no sólo no se habían iniciado varios procesos sino ni siquiera uno solo. Se decidió desde el inicio de la investigación, entonces llamada averiguación previa.

Eso fue contra la ley.

8.Entonces, ¿fue ilegal esa atracción?

Desde luego que fue ilegal. Eso porque no se cumplieron los requisitos que exige la ley, entonces artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y ahora artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

9.¿Fue constitucional esa atracción?

Además, fue inconstitucional en el tiempo de los hechos porque en aquel entonces se estableció en una ley (CFPP) que no tenía la suficiente jerarquía constitucional para transferir competencias de los estados hacia la Federación.

Fue hasta el 2016 cuando esta facultad adquirió la jerarquía constitucional necesaria (CNPP). Pero ésta ya no fue aplicable al caso.

No está por demás mencionar que por el año de 1996 o 1997 se hizo una reforma constitucional en el artículo 73 fracción XXI. Esto fue para tratar de dar sustento al caso de un solo procesado. Pero este parche fue tan absurdo que no sirvió para nada.

10.¿Qué sucede cuando ya se ejerció la facultad de atracción?

El juez federal asume la competencia para juzgar los delitos federales y locales que concurren en el mismo caso. También dictará la sentencia correspondiente, tanto por los delitos federales como por los locales.

 11. ¿Cuándo se aplica el código federal y cuándo el código local?

El código federal se aplica tan sólo en los delitos federales.

El código local se aplica en todos los demás delitos que no son federales.

La acumulación de procesos concentra el asunto en un solo juez, pero no determina una sustitución de leyes. En la atracción, el juez federal aplica la ley federal y la ley local según corresponda.

12. ¿Cuáles son los delitos federales y cuáles son los delitos locales?

Son delitos locales absolutamente todos los que no son federales.

Son delitos federales:

a) Los que están previstos en leyes federales.

b)  Los previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal Federal, básicamente los cometidos por mexicanos en el extranjero y los cometidos contra mexicanos en el extranjero.

c) Los cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos o sus auxiliares.

d) Los cometidos en embajadas o legaciones mexicanas establecidas en México.

e) Aquellos en que la Federación sea víctima o sujeto pasivo.

f) Los cometidos en la prestación de un servicio público federal.

g) Los cometidos en contra de un servicio público federal.

h) Los cometidos por un servidor público federal en uso de sus atribuciones.

i) Los cometidos en contra de un servidor público federal en uso de sus atribuciones.

j) Los cometidos en contra de funcionarios electorales.

13. ¿Con qué ley debió castigarse al asesino?

Con el Código Penal de Baja California, tal como lo dicta la reciente resolución del Tribunal Colegiado, en el amparo correspondiente.

Nunca debió haber sido castigado con el Código Penal Federal. Eso fue ilegal.

14. ¿Esta resolución genera un grave problema para la justicia?

En realidad, ningún grave problema. De acuerdo con la ley el castigo es de 30 años. Eso se resolvió hasta ahora y ya pasaron esos años. Así que es una victoria pírrica. No se ahorrará ningún día de los que le correspondía penar.

Es cierto que la ley federal establece una pena de 45 años, pero ésa no era la aplicable. Así que nada se perdió ni se ganó con esta nueva resolución.

15. ¿Pudo haber sido peor?

Pudo haber sido mucho peor. Si la defensa hubiera alegado la competencia del juez y no la penalidad de la ley, habría salido antes de un año y sin posibilidad de reabrir un nuevo juicio. Esto sí hubiera sido una gran derrota.

Por un error de la PGR, el asesinato de Colosio sí estuvo a punto de quedar impune. Qué bueno que no tuvo la defensa idónea.

Los errores oficiales fueron muy iniciales y muy debidos a la innovación. Después fueron fiscales para este asunto muchos y muy competentes abogados que llevaron el proceso de manera impecable y realizaron un trabajo difícil tanto por las complejidades procesales como por las conjeturas populares.

 La historia de las fiscalías los reconoce a cada uno de ellos.

 El magnicidio es el más complicado de los delitos para complacer a la historia. Los asesinatos de Julio César, de Lincoln, de Kennedy, de Obregón y de Colosio no han quedado resueltos a la satisfacción de todos. Y nunca darán satisfacción a todos.

Información de www.excelsior.com.mx

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