Cancelación de NOM

Nuestro sistema jurídico se compone por una estructura piramidal, en la parte más alta de la misma se encuentran la Constitución y Tratados Internacionales, para luego ir concatenando leyes, reglamentos, decretos, normas oficiales, circulares, etc. Mismas normas que cumplen con una finalidad específica.

En la Constitución se reconocen y protegen derechos humanos, como el derecho a la salud de todas las personas, siendo que en las leyes secundarias y reglamentos se regula como se brindara la atención a la salud, la conformación de las estructuras que el mismo gobierno crea para dar el servicio, las funciones tanto del personal administrativo y del personal médico y diversos aspectos relacionados con el derecho a la salud.

En un nivel un poco más bajo, pero no por ello de menor importancia, se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son un conjunto de requisitos técnicos, especificaciones, lineamientos, características, métodos de prueba o procedimientos que establecen las propias autoridades para regular diversos aspectos relacionados con la seguridad, calidad, salud, medio ambiente, entre otros temas.

En materia de salud, las NOM son emitidas por la Secretaría de Salud, con la colaboración de diversas instituciones del sector público y privado, ya que, al ser éstas normas de carácter técnico, se basan precisamente en información de carácter internacional y/o con respaldo de organismos científicos especializados en la materia que se trate.

Son a través de este tipo de NOM, que las autoridades regulan los tratamientos y procedimientos que se deben aplicar y seguir para cada uno de los diagnósticos que se emitan en los hospitales públicos y privados, por ejemplo, en un nosocomio especializado en la atención de infantes, existen normas que establecen con precisión que tratamiento debe seguir el personal de salud para la atención de este tipo de pacientes.

El pasado 01 de junio, el Comité de Normalización de la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual cancela varias Normas Oficiales en la materia, en temas tan importantes como la atención de cáncer de mama, el fomento a la lactancia materna, la vigilancia epidemiológica de la obesidad, la atención a la diabetes, salud escolar, entre otros.

Con ello, se propicia un retroceso en la seguridad jurídica y una gran incertidumbre para el personal médico y sus pacientes, ya que los protocolos de actuación o guías para la atención de determinadas enfermedades o diagnósticos han dejado de tener validez legal.

Una paciente de cáncer de mama que está siendo sometida a un tratamiento en un hospital público tiene derecho a conocer a profundidad el procedimiento por el cual estará atravesando, siendo que la tranquilidad necesaria que la paciente busca, se encuentra en la información más objetiva, precisa y clara que el personal médico le puede ofrecer, el fundamento del tratamiento a seguir se encontraba con esas condiciones en una NOM que hoy la Secretaría de Salud acaba de cancelar.

Lamentablemente las autoridades de salud no han explicado o justificado plenamente su proceder, ni mucho menos han informado cual será la estrategia a seguir, es decir, si serán creadas NOM para sustituir a las anteriores o como serán los protocolos técnicos que regularán la actuación del personal médico en los tratamientos a sus pacientes. Por lo pronto, varios colegios de profesionistas en el área de la salud se han manifestado en contra de la determinación de la autoridad, por lo que seguramente se iniciaran procedimientos jurisdiccionales en contra de dicha cancelación, estaremos al pendiente de este tema de gran relevancia para el ejercicio al Derecho Humano a la Salud.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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