Cruceros de mala calidad

                En agosto del año pasado, es decir hace apenas cinco meses, el Gobierno Municipal de Navojoa anunció el inicio de obras de reparación y/o sustitución de asfalto por concreto hidráulico en diversos cruceros de la ciudad, para mejorar la condiciones de vialidad sobre todo en calles importantes que mantienen un flujo constante de vehículos, esto con una inversión aproximada de 18 millones de pesos.

                A poco más de tres meses de concluidas y entregadas las obras de colocación de concreto hidráulico en diversas intersecciones de nuestra ciudad, varias de ellas se aprecian con una deficiente calidad, debido al desgaste que se aprecia a simple vista y que se percata cuando se transita sobre las mismas, presumiendo que dicha situación se agravara con el paso del tiempo.

                La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sonora, regula lo relativo a la planeación, presupuestación, contratación y ejecución de las obras que se lleven a cabo por parte del Gobierno del Estado y los 72 Municipios, es decir, es la ley aplicable para este tipo de casos.

                La fracción XIII del artículo 72 de la mencionada legislación establece que en los contratos de obra pública se debe establecer: “La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo anexarse como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;”.

                Es decir, el Contratista a quien el Ayuntamiento asigno la ejecución de la obra, debe tener totalmente claro, las especificaciones técnicas de los trabajos que se le solicitan, además del plazo de ejecución. Así mismo, la ley obliga a la Autoridad a llevar a cabo una estricta supervisión de los trabajos, siendo inclusive materia de Auditoría por parte, tanto de la Contraloría Municipal como del propio ISAF la vigilancia de los recursos asignados a la obra como la ejecución de las mismas.

                Otra parte trascendental en los contratos y ejecución de obra pública es lo relativo a las Garantías que debe entregar el contratista, las cuales son reguladas en el artículo 79 de la mencionada ley, incluyendo la garantía de cumplimiento, la cual es útil para respaldar la correcta ejecución y entrega de la obra.

                A pesar que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas del Estado de Sonora, es eficiente al regular muchos aspectos relacionados con las obras públicas que se ejecutan en nuestro Estado, la realidad contrasta mucho con lo señalado por las normas. Es entonces que la Autoridad Municipal está obligada a actuar para hacer cumplir la ley.

                Evidentemente se actualiza el supuesto de un incumplimiento de un contrato de obra pública en los cruceros de Navojoa, una falta de supervisión y vigilancia de los trabajos realizados por el contratista a quien se le asigno dicha obra, lo cual debe acarrear importantes responsabilidades administrativas a los funcionarios públicos involucrados y serias consecuencias al contratista.

                Además, el Ayuntamiento debe contar con las garantías de cumplimiento de obra pública que la ley obliga a entregar al contratista para hacerlas valer de forma inmediata, ya que en caso contrario se estarían desprotegiendo financieramente las obras relacionadas con los cruceros y tal situación de nueva cuenta impactaría de forma negativa las ya dañadas finanzas del Municipio.

                La ejecución de obra pública no es un tema menor, la evidente falta de calidad en la colocación del concreto hidráulico colocado en diversos cruceros de la ciudad, además de causar molestia ciudadana, obliga a la Autoridad Municipal a actuar de inmediato y de forma contundente, esperamos que así sea.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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