Pide Claudia Bours explicación por contaminación en Álamos
HERMOSILLO, SONORA, dic. 8 (ESP/NPN).- La suscrita, Claudia Zulema Bours Corral, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de ésta Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de mi derecho de iniciativa previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea con el objeto de someter a su consideración, la presente INICIATIVA CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, RESUELVE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE ÁLAMOS, SONORA, PARA QUE, INFORME A ESTE PODER LEGISLATIVO SI REALIZA Y QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, REALICE, ACCIONES TENDIENTES A MITIGAR LAS PROBLEMATICAS DE CONTAMINACIÓN QUE SE PADECEN EN DICHO MUNICIPIO, para lo cual, la sustento bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A nivel federal existen diversas normas que tiene como finalidad a la protección y el cuidado del medio ambiente, del entorno en el que habitamos nosotros, con la flora y fauna de la entidad.
Asimismo, en la entidad, también contamos con diversas normas, unas para la regulación, promoción y otras para creación de organismos que coadyuven con esta finalidad, dentro de las cuales destacan:
• Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.
• Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora.
• Ley que crea un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
• Ley Que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental.
• Decreto que crea el Instituto del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
• Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y Productos Plásticos de un solo Uso en el Estado de Sonora.
• Entre otras.
La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, tiene por objeto el propiciar el desarrollo sustentable y en su artículo 1°, establece bases para:
El ejercicio de la competencia del Estado y los municipios en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
La definición de los principios de la política ambiental local y la regulación de los instrumentos para su aplicación;
La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción local;
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado que no sean de jurisdicción federal;
El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales en el territorio del Estado que sean de jurisdicción local, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
En este sentido, en el artículo 3° de la mencionada ley, se definen conceptos, contemplándose textualmente los siguientes:
“XXXIV.- Manejo integral de residuos: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XLI.- Plan de manejo de residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables…;
L.- Residuos sólidos urbanos: Los desechos que resultan de la eliminación de los materiales utilizados en actividades domésticas; de los productos que se consumen en las casas habitación o de sus envases o empaques; los que provienen de cualquiera otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que tengan características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;”
Siendo así que, de lo anterior se desprende, que el Ayuntamiento de Álamos debe llevar a cabo un manejo integral de residuos, con la finalidad de que esto dañe lo menos posible nuestro medio ambiente, basado en el plan de manejo de residuos, el cual desconozco si se cuenta con él a nivel municipal, por lo que es de suma importa que se informe a esta Soberanía respecto de esta acción que debería llevarse a cabo.
“Para la disposición final de los residuos sólidos urbanos se utiliza un sitio especialmente llamado “Relleno sanitario” tal y como lo dice la NOM-083-SEMARNAT-2003, definiéndolo como una técnica de disposición final de los residuos sólidos en el suelo “que no causa molestia ni peligro para la salud o la seguridad pública”; tampoco “perjudica el ambiente” durante su operación ni después de su clausura. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área estrecha, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen. Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos por efecto de la descomposición de la materia orgánica.
En la mayoría de las comunidades serranas de México no se cuenta con un sito que cumpla con las características necesarias de disposición final, solo se tiene un área destinada donde se vierten los residuos de todo tipo, que son enterrados, y/o en ocasiones se les prende fuego para aminorar los volúmenes de residuos y así permanecer en operación por más tiempo. Sin duda este tipo de aéreas conocidas como tiraderos, vertederos, basureros o rellenos sanitarios, representan un peligro y un problema en todo el ecosistema ya que para el humano y todo organismo pluricelular son fuente de infecciones y enfermedades.”
Álamos forma parte de esos municipios serranos en los que no se cuenta con un relleno sanitario, cuenta con un lugar específico para la disposición final de los residuos sólidos urbanos ubicado en dirección Noroeste de la cabecera municipal, sin embargo este no es adecuado, ya que es un sitio elegido solamente bajo el criterio de estar retirado de los asentamientos humanos de mayor importancia como la cabecera municipal y los ranchos que lo rodean, ignorando totalmente algunas condiciones superficiales, hidrogeológicas, el uso actual del suelo en la siembra y pastoreo que se tiene a pocos kilómetros de dicho lugar, empeorando aún más su condición, el proceso que se le da a todos los residuos es únicamente derramarlos en el lugar del terreno dispersarlos y posteriormente prender fuego para disminuir los volúmenes y que el sitio siga teniendo capacidad para recibir los residuos sólidos urbanos.
Es por ello que, como represente del distrito XXI, al que pertenece dicho municipio, a petición de la ciudadanía, acudo a esta soberanía para solicitar al Ayuntamiento de Álamos que nos informe si realiza acciones tendientes a mitigar la contaminación, así como exigir que las realice, por el bien de todas y todos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo, iniciativa con punto de:
ACUERDO
PRIMERO.- El Congreso del Estado de Sonora, resuelve exhortar al Ayuntamiento de Álamos, Sonora, para que informe a este Poder Legislativo:
• Si cuenta con un Plan de Manejo de Residuos.
• El estado actual del “basurero municipal”.
• Motivo por el que no da cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
SEGUNDO.- El Poder Legislativo Sonorense, resuelve exhortar al Ayuntamiento de Álamos, Sonora, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice acciones tendientes a mitigar la contaminación que se produce en su municipio, incluyendo la construcción un lugar adecuado para la disposición final de residuos sólidos, dando cabal cumplimiento a las leyes y normas oficiales.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124, fracción III de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sonora, solicito se considere el presente asunto como de urgente y obvia resolución y se dispense el trámite de comisión para que sea discutido y decidido en su caso, en esta misma sesión.
ATENTAMENTE
DIP. CLAUDIA ZULEMA BOURS CORRAL