
La legalidad debe ser restituida en el caso de la Ley de Ingresos de Navojoa
Mar. 27 (ESP).- El Poder Judicial de la Federación asestó un revés contundente al gobierno municipal de Navojoa al otorgar la protección de la justicia a ciudadanos que promovieron un amparo por los excesivos cobros del impuesto predial, en la resolución se establece un plazo de cinco días hábiles para regresar los cobros indebidos, según el criterio impuesto por el Juzgado Séptimo de Distrito por violación al principio de legalidad tributaria al margen de los parámetros que fija la ley estatal.
Lo anterior resulta de la jurisprudencia en la materia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en un caso similar en el municipio de San Pedro Garza García, del estado de Nuevo León, por gravámenes impositivos aplicados en el 2002 y 2004, en el cual el máximo órgano de justicia resolvió como actos violatorios del principio de legalidad tributaria y por ende, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Necesariamente, la sentencia del Juzgado Séptimo de Distrito concluye que el Cabildo del ayuntamiento de Navojoa y el Congreso del Estado violaron el principio de legalidad tributaria y en consecuencia, la Ley de Ingresos 2025 correspondiente a este municipio debe ser derogada restituyendo los parámetros jurídicamente permitidos; por lo pronto, el gobierno local se obliga a abstenerse de aplicar los valores unitarios del suelo y construcción del ejercicio fiscal 2025 en montos superiores a los mínimos. Además, ordena la devolución de las diferencias cobradas en exceso y su actualización conforme al artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora.
Asimismo, el fallo confirma el abuso de autoridad del ayuntamiento al incrementar el predial sin respetar las tablas de valores catastrales aprobadas por el Congreso del Estado. En este sentido, ya el regidor del ayuntamiento Adolfo Domínguez López, con anticipación, había denunciado las irregularidades en la promulgación de la citada Ley de Ingresos 2025 de Navojoa, entre éstas la exclusión del artículo 153 en la entrada en vigor a partir de enero del presente año, evidenciando la irresponsabilidad del Poder Legislativo y la omisión del gobierno municipal navojoense.
En resumen, lo que representó una clara violación a los principios de equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución, en perjuicio de los ciudadanos de esta municipalidad, debe ser corregida de manera expedita, en ello el presidente municipal Jorge Elías Retes, el Congreso del Estado y el gobernador Alfonso Durazo Montaño, tienen la palabra, sin mayores demoras.