Autonomía progresiva

                Los artículos 5 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen el principio de autonomía progresiva, el cual implica el respeto en la toma de decisiones de los menores de edad, en diversos temas que los involucran directamente, esto de acuerdo a su capacidad y madurez.

                Se debe tomar en consideración que a medida en que se desarrolla la capacidad de madurez de la persona menor de edad para ejercer sus derechos con autonomía, disminuye el derecho de las madres y padres a tomar decisiones por ella.

                La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: «Cabe destacar que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas reiteradamente ha subrayado el principio de la creciente autonomía de la niñez, así como la necesidad de respetar el ejercicio independiente de sus derechos. Así ha establecido que la evolución de las facultades como principio habilitador, se basa en los procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales los niños adquieren progresivamente conocimientos, facultades y la comprensión de su entorno y en particular de sus derechos humanos.”       

                Conforme se desarrolla la evolución de la autonomía de los menores, estos van tomando diversas decisiones en cuanto a su personalidad y entorno social que va desde la elección de ropa y estilo personal, amistades, redes sociales, hábitos alimenticios, gestión del dinero, planeación de su educación, salud personal, entre otros importantes temas.

                Sin embargo, algunos temas relativos a la autonomía progresiva han tenido que ser resueltos en el ámbito jurisdiccional, como la decisión de convivir con el padre no custodio cuando estos se divorcian o se separen, o las relativas a asuntos de índole religioso.

                Al respecto los Tribunales han sido claros para establecer que a medida que los niños van adquiriendo competencias cada vez mayores, se reduce su necesidad de orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades respecto a las decisiones que afectan su vida, pero los jueces tienen la difícil tarea de revisar cada caso en particular para valorar con precisión el grado de madures del menor de edad y la capacidad que ha desarrollado para la toma de decisiones.

                Es importante tomar en cuenta la evolución que hemos tenido en cuanto a la figura de la patria potestad que los padres tienen para con sus hijos, la cual era entendida como un poder o dominio sobre ellos, para pasar a una responsabilidad parental, donde se pone por encima de todo, los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

                Así como hemos evolucionado en diversos aspectos de la sociedad, la legislación y los Tribunales también han adoptado nuevos criterios para adecuarse a la realidad que estamos viviendo, lo cual representa un aprendizaje constante. El estudio de la Familia siempre será apasionante.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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