En un contexto de ética política y principios morales, Próspero Valenzuela Muñer y Jorge Alberto Elías Retes, deberían declinar a sus pretensiones reeleccionistas, no les corresponde ni tienen el mínimo merecimiento

ESCENARIO POLÍTICO

#lalecturaobligada

José René Rosas

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En la Reforma Política Electoral de 2014 ejecutada en el sexenio de Enrique Peña Nieto, por cierto operada por Manlio Fabio Beltrones en la Cámara de Diputados, quedó establecida la figura de la elección consecutiva para los cargos de senadores, diputados federales y locales, así como los miembros de los ayuntamientos, alcaldes, síndicos y regidores; la iniciativa en cuestión, aplastó de manera lapidaria el espíritu maderista del Sufragio Efectivo No Reelección y de paso, la esencia histórica de la justicia revolucionaria.

La justificación para la aprobación de esta modalidad electoral, un medio para que los ciudadanos en el desempeño de un cargo legislativo o municipal puedan reelegirse, refiere que la permanencia en un puesto público propicia un ejercicio de gobierno más transparente en el manejo de los recursos y fomenta la  cultura de la rendición de cuentas, enfocado en la generación de resultados positivos y la evaluación ciudadana, es decir, ejercer el cargo a favor de los gobernados, que previa aprobación de los logros obtenidos, el servidor público podría aspirar al respaldo electoral de los ciudadanos para la continuidad en el  cargo, (de ahí el concepto de elección consecutiva), si el postulado cumplió, a juicio de los votantes, las expectativas del mandato popular anterior.

A la distancia, este argumento ambiguo y acomodaticio, ha derivado en una fiebre reeleccionista de legisladores y alcaldes sin mayores méritos que el controvertido derecho constitucional de buscar una gestión adicional,  cubriendo los mínimos requisitos exigibles, a saber, que el  período ejercido no supere los tres años, ser designado por el mismo partido, alianza o coalición por la que arribó al cargo, entre otros; sin embargo, quedan a la deriva aspectos clave como la separación del cargo y el plazo límite para ello, condiciones como el uso de recursos públicos para la promoción personal, actos constitutivos de campaña anticipada, en sí un conjunto de aspectos difíciles de dilucidar porque forman parte de la agenda normal de trabajo de los funcionarios en activo, que no obstante, hacen la diferencia con el resto de aspirantes cuyos fondos de campaña no se comparan con el presupuesto público. En el caso de la reelección de diputados locales y alcaldes, la legislación sonorense obvia la estricta necesidad de que  renuncien o soliciten licencia para participar en el proceso electoral, rompiendo con ello el piso parejo respecto a los demás contendientes.

En Navojoa, el tema de discusión relativa a la  elección consecutiva o reelección involucra al diputado local del Distrito XIX, Próspero Valenzuela Muñer y al alcalde interino Jorge Alberto Elías Retes, ambos avalados por Morena, el  primer caso remite a la incursión electoral, por segunda ocasión, del legislador Valenzuela Muñer, quien a la vista de un análisis somero, no reúne el requisito principal que son los resultados de una gestión legislativa favorable a sus representados, como la base referencial de la postulación.

 Lo cierto es que la candidatura reeleccionista  del legislador obedece a decisiones cupulares y acuerdos partidistas al margen del bienestar colectivo y los legítimos intereses de la militancia partidista; en un punto de vista realista y objetivo, Morena tendría que haberle negado la solicitud de una nueva participación electiva, máxime si no ha  quedado claro el desahogo de un  recurso jurídico interpuesto contra Próspero Valenzuela, por supuestos delitos de invasión  ilegal en propiedad privada, por añadidura, si su estatus es de indiciado, no puede ser ostentar una candidatura porque viola el principio de elegibilidad. Pero en el contexto de justicia a la mexicana, la sospecha de una exoneración sugerida desde el poder gubernamental, presume en verdad una aberración, en el supuesto caso que la instancia jurídica haya desechado la querella por consigna.

En  la circunstancia particular   del alcalde interino en funciones Jorge Alberto Elías Retes, quien buscará la presidencia municipal para el período 2024-2027, no hay una precisión sobre el estatus legal de su nombramiento, si el funcionario debió renunciar o solicitar licencia al cargo dentro de los términos normativos que establece el código federal, noventa días antes de la fecha de la elección. La jurisdicción estatal electoral, en cambio, señala que la separación del cargo no es necesaria y puede continuar en el desempeño del mismo, hasta un día antes del inicio de la campaña de proselitismo, lo cual riñe con otra de las razones de la aprobación de la reforma política electoral, la garantía de piso parejo entre los contendientes; sin una separación efectiva del funcionario público, la delgada línea que divide un acto de gobierno de un evento proselitista, es casi imperceptible.

Abundando un poco, si en efecto Elías Retes se registra ante el órgano electoral como candidato a una elección consecutiva, ésta no le corresponde por que no se eligió en un proceso constitucional de mayoría relativa, no fue el depositario de la candidatura de la coalición Morena, PT y Verde Ecologista en 2021, por lo que no aplica la elección consecutiva si no hubo una anterior en la que fuese el protagonista; en este marco circunstancial, la candidatura favorable al edil resultó por designación, encuesta o cualquier otro embute, un parámetro distinto que lo obligaba a separarse del cargo antes de los noventa días de la jornada electiva,  según el marco jurídico aplicable a las candidaturas fuera del ámbito reeleccionista.

En cualesquiera de las dos modalidades, candidatura directa o elección consecutiva, Jorge Alberto Elías Retes, está impedido de  la participación electoral, en primer lugar porque ya no es posible dejar al cargo con el tiempo de anticipación exigidos, tampoco le atañe la elección consecutiva, en virtud del carácter personal de esta modalidad electiva para un aspirante,  previamente designado por un partido, alianza o coalición, que además haya ganado y ejercido el cargo correspondiente, para poder ser nominado nuevamente a otro periodo de la misma responsabilidad, por el mismo partido, alianza o coalición. Éstas son de hecho las condiciones de dicha ley. En en este contexto, sólo el finado ex alcalde Mario “El Mayito” Martínez tenía esa prerrogativa electoral, nadie más, en el caso muy particular del gobierno de Navojoa, tiene esta facultad reservada en el ordenamiento rector del proceso electoral vigente. La salida más digna en el caso que nos ocupa, sería la decisión muy personal de Valenzuela Muñer y Elías Retes de claudicar a sus pretensiones en obediencia a un deber moral y ético, los ciudadanos lo agradecerían con sinceridad, pero en honor a la verdad, si la política tuviera rasgos de decencia e integridad, simplemente no existiera.

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